SAP Madrid 502/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:13858
Número de Recurso666/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución502/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00502/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 666/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1207/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 666/2010, en los que aparece como parte apelante Anton y Zaira, y como apelado GABINETE DE COMUNIDADES S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de Don Anton y Doña Zaira contra la empresa Gabinete de Comunidades S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Domingo José Collado Molinero, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

Los demandantes, que compraron a la demandada una vivienda el día 2 de diciembre de 2005, ejercitan frente a dicha entidad, que también era la promotora y constructora del inmueble, una acción en reclamación de 4.025,20 euros, importe en que han valorado la reparación de las deficiencias y desperfectos detectados en la misma. La entidad demandada se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, alegando que las deficiencias que se le comunicaron fueron reparadas, a lo que prestó su conformidad la propiedad, habiendo mostrado su disposición a solucionar cualquier deficiencia, de manera que entendía, que las acciones edilicias ejercitadas estaban caducadas y eran improcedentes en cuanto no pretendían la reparación in natura.

La sentencia de primera instancia, invocando el principio iura novit curia, rechazó la excepción de caducidad formulada por la parte demandada y desestimó la demanda al entender que no existió un incumplimiento contractual en los términos exigidos en el artículo 1124 del código civil y, si bien considera acreditado la existencia de un defecto en el desagüe del aire acondicionado, sustentaba el rechazo de la demanda, en que se pretendía obtener una indemnización, sin haber solicitado previamente, la reparación in natura.

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Como primer motivo de impugnación denuncia la existencia de nulidad de pleno derecho conforme a lo preceptuado en el artículo 225.3 LEC, dada la forma en que se incorporó a las actuaciones el informe pericial de la parte contraria, lo que entiende vulnera su derecho de proponer prueba y de defensa; por otro lado, puso de manifiesto la existencia de nuevos desperfectos, como consecuencia de haberse agravado los denunciados en la demanda. Sostiene que la sentencia vulnera el principio de congruencia, al no tener en cuenta que la pericial de la parte contraria admite la existencia de un daño reparable, el cual es también admitido en la sentencia y, sin embargo, no se le reconoce el derecho a ser indemnizado por ello; discrepa de la valoración de la prueba que realiza el juzgador de instancia, así como de la fundamentación en base a la que desestima su pretensión indemnizatoria.

La parte demandada se opuso al recurso interpuesto de contrario; rechaza las alegaciones en él formuladas, por entender que no se ha cometido infracción procesal alguna en relación con la prueba pericial, ni sobre los hechos nuevos alegados por los apelantes, sosteniendo el acierto del juzgador al valorar la prueba practicada y lo injustificado y desproporcionado de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

A la hora de analizar la nulidad de pleno derecho que solicita la parte apelante, hemos de partir del carácter excepcional y restrictivo con el que debe analizarse dicha solicitud, por cuanto es preciso para poder apreciarla que se haya prescindido total y absolutamente de normas esenciales del procedimiento y que, en todo caso, haya podido producirse indefensión (arts. 225.3 LEC y 238 de la LOPJ.). Pues bien, examinado lo actuado en primera instancia, en relación a la prueba pericial, no apreciamos se haya vulnerado la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en su vertiente del derecho de acceso y práctica de los medios probatorios, por cuanto la parte demandada ya anunció, al contestar la demanda, su intención de aportar un informe pericial y, antes de la audiencia previa, solicitó del Juzgado se requiriese a los demandantes para que facilitaran el acceso del perito a la vivienda, situación ésta que quedó aclarada en el acto de la audiencia previa, donde la parte actora admitió que existieron problemas para permitir el acceso, luego la no aportación del informe antes de la audiencia previa, fue debido, al menos en parte, a quien denuncia ahora la situación irregular; por otro lado. En el mismo acto de la audiencia previa, ante la decisión final del juez de admitir la pericial de la demandada y rechazar las alegaciones que la actora formuló sobre ello, ésta no formuló protesta. Por otro lado, la solicitud de designación de un perito por el órgano judicial, no viene condicionada exclusivamente a las posibles discrepancias que ponga de manifiesto el informe de la parte contraria, como parece sostener la parte actora, sino que el artículo 339.2 LEC permite solicitarlo, con el carácter excepcional que señala, en base a lo reflejado en la contestación, por lo que nada le impedía haber solicitado la designación de perito judicial en la...

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