SAP Madrid 508/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha25 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00508/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006301 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1644 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

De: UNIÓN ASEGURADORA, S.A. (GRUPO REALE)

Procurador: MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Contra: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1644/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Dª. Iciar de la Peña Argacha y defendido por Letrado, y de otra como apelado, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), como parte demandante, contra Unión Aseguradora S.A. (Reale Seguros Generales S.A.), como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (17.674,47 euros) correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1644/2010 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Agrupación Mutual Aseguradora» frente a la entidad mercantil «Reale Seguros Generales, SA» y, en su virtud, condenar a esta última a satisfacer a la actora la cantidad de 17.674,47 euros incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad mercantil demandada vencida mediante recurso de apelación fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

ALEGACIONES

PRIMERA

INFRACCION LEGAL POR INDEBIDA APLICACION DEL

DE LA ACCION DE REPETICION PREVISTA EN ARTÍCULO 10. B DE

LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA

CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR

APARTADO A .- PREVIO

La cuestión debatida se limita a determinar si mi mandante REALE, debe restituir a la demandante AMA el importe de 17.674,47 # abonados por ésta como indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico. El accidente se produjo el día 12 de junio de 2008 cuando Don Gabino ( propietario de Talleres Herranz, empresa especializada en la reparación de vehículos y asegurado en Reale )conducía el turismo matrícula JA-....-H, propiedad de Sagrario, asegurado la Responsabilidad Civil derivada de la circulación de vehículos a motor en AMA y que había sido depositado con autorización de su propietaria Sagrario en los talleres para ser objeto de revisión, efectuando la conducción para sacar el coche del taller marcha atrás ocasionando lesiones al peatón Roque

Del mismo modo y para una correcto planteamiento de la litis, es imprescindible reseñar que se conformidad al documento n° 5 de la demanda, la propietaria del vehículo asegurado en AMA reconoce en la declaración de accidente dada a AMA que EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO EN EL ACCIDENTE ES Gabino, "propietario de Talleres Herranz donde estaba en revisión el vehículo ", concretando igualmente en el aparatado descripción del accidente que "mi vehículo estaba en revisión en Talleres Herranz"

APARTADO B.- ACCION REPETICION ARTICULO 10.13 LRCSCVM

Fundamenta la juez a quo la condena de mi mandante en el apartado b del artículo 10 de la LRCSCVM al manifestar en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que : "El apartado b del artículo 10 del Texto Refundido es el adecuado para fundamentar la tipificación legal "

Disentimos de la precitada conclusión por cuanto NO EXISTE POSIBILIDAD LEGAL PARA LA ASEGURADORA ACTORA DE EJERCITAR ACCION DE REPETICION CONTRA MI MANDANTE. Y ello por las siguientes razones

  1. - Como es sabido el artículo 10 de la LRCSCVM aprobado por RDL8/2004 preceptúa

    Artículo 10 . Facultad de repetición.

    El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

    1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    2. Contra el tercero responsable de los daños.

    3. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

    4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

    Es un hecho indubitado que el conductor del vehículo asegurado en AMA Don Gabino fue condenado como autor de una FALTA DE IMPRUDENCIA prevista en el artículo 621 del Código Penal

    La reclamación fundada en el apartado b) del citado art. 10,que autoriza la repetición contra el tercero responsable de los daños, y que es estimada por la juez a quo, nunca puede ser viable, pues dicho apartado o previsión no se refiere a casos como el presente, sino que está pensando en supuestos en que el tercero responsable de los daños no es alguna de las personas contempladas en el apartado a), porque no tendría sentido o sería absurdo que, por un lado, excluya la repetición contra el conductor, el propietario del vehículo o el asegurado (salvo en esos casos indicados) y, por otro lado, permita la repetición contra éstos, al entender que podrían ser terceros

  2. - En definitiva, conforme a la más reciente jurisprudencia al respecto Sentencia Audiencia Provincial de La Coruña de 22 diciembre de 2008, Sentencia Audiencia Provincial de Madrid sec. 18a, de 3-6-1998; sec. 21a, de 17-4-2007 ; o Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17a, de 7-7-2006 ) se niega posibilidad de repetición frente a la persona o sociedad titular del taller de reparación, al considerar que a efectos de la mecánica de la responsabilidad civil y del aseguramiento obligatorio del vehículo no son terceros ajenos o extraños a la relación de seguro, sino poseedores o detentadores del vehículo que, como el conductor cuyos actos son objeto de cobertura y el propietario, no pueden ser objeto de acciones de repetición fuera de los supuestos de actuación dolosa.

    En idéntico sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 21a,de fecha 17 abril 2007 (, n° 205/2007, rec. 542/2005 . Pte: Belo González, Ramón ) en caso idéntico al examinado . En este sentido nuestra Audiencia Provincial señala que es incorrecto considerar al conductor del vehículo asegurado incurso en la letra b) del artículo 10 por ser el responsable del daño en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código civil, dada la relación de dependencia respecto de su empleado-probador del coche que causó el daño.Para la adecuada interpretación de esta letra b) del artículo 10 debemos acudir a la letra a). Y, en la letra a), se permite la repetición "contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". No ofrece duda que, contra el conductor responsable de los...

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