SAP Madrid 587/2011, 29 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:15013
Número de Recurso690/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución587/2011
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00587/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1225/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 690/2010, en los que aparece como parte apelante SONA SISTEMAS DE INFORMACION, S.A., representado por el procurador D. DOMINGO LAGO PATO, y como apelado TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, sobre incumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Sona Sistemas de Información S.A. representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato contra Telefónica España S.A. representada por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas por la actora, con imposición de costas a la entidad demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio origen a este procedimiento la parte actora, "SONA SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.A." ejercitaba acumuladamente una acción en exigencia de responsabilidad contractual y otra extracontactual frente a la entidad, "TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A", a la que atribuía una serie de incumplimientos contractuales, hasta llegar a resolver su relación contractual de manera anticipada y sin previo aviso; como consecuencia de ello solicitaba se declare que la demandada había incumplido el contrato y se la condenara a indemnizarle en los daños y perjuicios que se le habían ocasionado. Solicitaba, por un lado, 146.499,90 euros, que se corresponde con la cantidad adeudada por cuotas de seguridad social, agencia tributaria e indemnizaciones y finiquito que hubo de satisfacer a trabajadores que dejaron de trabajar para ella como consecuencia de la resolución anticipada y por otro lado, solicitaba la cantidad de 48.572,85 euros, en concepto de beneficio dejado de obtener desde la fecha en que resolvió unilateralmente el contrato, 2 de julio de 2007, hasta la fecha en que debiera haber estado vigente, que sostiene era el 28 de marzo de 2008 y cuya procedencia sustenta en la responsabilidad extracontractual en que entiende ha incurrido TELEFÓNICA S.A.

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión; además de formular diferentes excepciones procesales, puso de manifiesto que las relaciones contractuales entre las litigantes se desarrolló a través de tres tipos de contratos, bajo la fórmula de externalización de servicios (outsorucing), como consecuencia de lo cual concertaron tres contratos diferentes, uno de servicio de operaciones VSAT, otro de Configuración de recurso de red de primer nivel y un tercero de gestión de circuitos nacionales e internacionales y, si bien en la demanda no se especifica cuál de ellos entiende ha incumplido, tan solo puede referirse al segundo de ellos, negando haya incurrido en los incumplimientos que se le atribuyen, así como haber resuelto dicho contrato, por cuanto fue la demandante quien incurrió en diferentes incumplimientos de dicho contrato y fue ella quien dejó de prestar los servicios concertados el día 30 de junio de 2007, al no acudir sus empleados al lugar de trabajo, lo que dio lugar a que por su parte se comunicara a la demandante su decisión de resolver, en base a la facultad que le otorgaba el clausulado del contrato de configuración de recursos de red.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante. A través de un único motivo de impugnación que titula, incongruencia de la sentencia recurrida como consecuencia de una errónea valoración de la prueba, sostiene que, contrariamente a lo que indica la sentencia, la responsabilidad contractual que reclama, no la basa en la cesión ilegal de trabajadores, sino en la falta de preaviso y las indemnizaciones...

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