SAP Madrid 344/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:15148
Número de Recurso165/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución344/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00344/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 521/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: D. Braulio

Procurador: D. José Manuel de Dorremochea Aramburu

Letrado: D. Luis Alonso Blanco

Parte recurrida: RECONSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

Procurador: D Gumersindo Luis García Fernández

Letrado: D. Miguel Ángel Rodríguez Tejada

SENTENCIA nº 344/11

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 521/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de junio de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada la demandante, RECONSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gumersindo Luis García Fernández y asistida del Letrado Miguel Ángel Rodríguez Tejada, así como el demandado D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y asistido del Letrado D. Luis Alonso Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda seguida a instancia de RECONSA Obras y Servicios, S.L. representada por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, contra D. Braulio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cuatro céntimos (10.623,64 euros), debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil RECONSA, Obras y Construcciones, S.L. (en adelante RECONSA), interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Braulio en reclamación de diez mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cuatro céntimos, más intereses legales y costas. Dicha demanda se basaba en la responsabilidad del demandado como administrador de BARAHONA CARS, S.L., ejercitándose tanto acción derivada de la responsabilidad por daños prevista en el art. 69 LSRL en relación a los arts. 133 y ss. TRLSA, como de la responsabilidad por deudas sociales derivada de la existencia de causa de disolución por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104.e) LSRL .

La demandante, RECONSA, realizó unos trabajos de reforma en el taller explotado por BARAHONA CARS, S.L. por importe de 9.309,15 euros, emitiéndose factura de fecha 7 de marzo de 2004, que se reclamó extrajudicialmente en fecha 6 de julio de 2004. La citada cantidad se reclamó no obstante judicialmente, procedimiento que se sustanció con el núm. 954/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, que dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2005 por la que se estimó la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 9.309,15 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas. Interpuesto recurso de apelación, la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial desestimó el recurso, confirmando íntegramente la sentencia e imponiendo a la apelante las costas del recurso. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles aprobó la tasación de costas practicada por la suma de 2.551,93 euros (ff. 45 y 46). La Sección 13ª de la Audiencia Provincial aprobó la tasación de costas practicada por importe de 1.157,00 euros (ff. 48 a 50).

Se interpuso posteriormente demanda de ejecución de título judicial que se sustanció con el núm. 804/2005 ante el referido Juzgado de Primera Instancia, despachándose ejecución por el principal, más 326,76 euros devengados en concepto de intereses hasta el 9 de julio de 2005 y 2.700 euros presupuestados para intereses y costas (ff. 56 y 57). A resultas de la ejecución solo se percibieron 890 euros el día 17 de julio de 2006; 4307,97 euros el día 6 de octubre de 2006 y 890,89 euros el día 11 de mayo de 2007. Se aprobó la tasación de costas correspondientes a la ejecución por importe de 2.655,71 euros (ff. 62 y 63).

Como documento nº 13 de la demanda (f. 61) se acompaña liquidación de intereses a fecha 20 de noviembre de 2006, en la que se deducen las cantidades abonadas para pago del principal en las respectivas fechas de 17 de julio de 2006 y 6 de octubre de 2006, aplicándose los intereses legales. A tal fecha resulta una liquidación por importe de 711,95 euros. No se llegó a practicar liquidación de intereses al no haber sido satisfecho el principal en su totalidad (auto de 11 de mayo de 2007, por el que se aprueba la tasación de las costas de ejecución, ff. 62 y 63).

El capital de la sociedad ascendía a 3.005,06 euros. En el ejercicio 2003 los fondos propios resultaron negativos en la cantidad de -169.813,89 euros (f. 83). Al término del ejercicio 2004 la situación de fondos propios es también negativa por importe de - 174.904,08 euros (f. 104).

Según consta en escrito presentado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, con fecha 25 de octubre de 2005 (ff. 136 y 137) se solicitó que fuera practicado requerimiento para designación de bienes en el domicilio del administrador único de la ejecutada, D. Braulio, dado que la ejecutada BARAHONA CARS, S.L. había cerrado el local donde se encontraba su domicilio social, sito en la calle Velarde nº 9 de Móstoles, y así se acordó por medio de Providencia de 10 de noviembre de 2005 (f. 138).

La parte demandada, en su contestación, señaló que los intereses no habían sido aprobados y menos aún las costas y que la cantidad de 326,76 euros corresponde a intereses, no a principal, y no tiene carácter de vencida, líquida y exigible. Añade que la deuda se constituye por el principal restante (3.220,19 euros) más las costas de los tres procedimientos, lo que asciende a un total de 9.584,83 euros. El resto de lo reclamado correspondería a intereses, que no han sido liquidados ni aprobados y que no pueden generar nuevos intereses.

En relación a la acción individual señala la parte demandada que con anterioridad a marzo de 2004

D. Braulio había entrado en un proceso...

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