SAP Asturias 438/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2011:2140
Número de Recurso476/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00438/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 476/2011

NÚMERO 438

En Oviedo, a veintiocho de Noviembre de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 476/2011, en autos de Procedimiento Ordinario nº 1362/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo, promovido por la entidad SOGETRANS, S.L., demandante en primera instancia, contra don Iván, demandado en primera instancia, y contra la entidad CCT SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Villagrá Álvarez, en la representación de autos contra D. Iván y contra CCT, Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandante

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Noviembre de dos mil once.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó íntegramente la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la Compañía "Sogetrans S.L.". Como fundamento de dicha decisión razona el juzgador de instancia que esta clase de tercerías dan lugar a un proceso independiente y autónomo del juicio de ejecución al que se refieren; y que en la demanda, y a lo largo del juicio, se omitió toda alusión al crédito del que es titular el ejecutante demandado, del que se desconoce su naturaleza, fecha y cualquier otro dato, o lo que es lo mismo, que el tercerista no proporcionó los elementos fácticos precisos para determinar la preferencia que invoca. En el presente recurso "Sogetrans, S.L." denuncia infracción de normas o garantías procesales, generadora de indefensión, realiza diversas consideraciones sobre la naturaleza de esta clase de procesos, alega que los codemandados no se opusieron a la preferencia que invocaba y que, en cualquier caso, sería a la ejecutante a quien correspondería demostrar que su crédito era preferente al que hace valer la recurrente.

SEGUNDO

Como bien razona el Juzgador de instancia, esta clase de tercería ha sido calificada por la doctrina como una acción constitutiva procesal, que incide en un proceso de ejecución pendiente, dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se declare el mejor derecho, como acreedor preferente, de quien acciona, para lo cual es necesario confrontar dos títulos, actualmente existentes y válidos: el del ejecutante y el del tercerista que alega esa preferencia.

Aunque por su propia finalidad estos juicios tienen una indudable conexión con el proceso de ejecución donde se está ejecutando el crédito sobre el que el tercerista pretende ser preferente, la actual Ley de Enjuiciamiento civil ha evitado calificarlos de incidentes, al contrario de lo que sucede con la tercería de dominio, remitiendo respecto a la de mejor derecho a los trámites del juicio ordinario (art. 617, ahora juicio verbal con especialidades tras la reforma operada por la Ley de 10 de octubre del año en curso, de medidas de agilización procesal) para finalizar en sentencia con fuerza definitoria del crédito y de su preferencia (art. 620 ). Esta diferenciación entre ambas tercerías, además de...

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