SAP Madrid 286/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución286/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00286/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 88/2011

Materia: Derecho Concursal; retroacción quiebra.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 60/2008

SENTENCIA nº 286/2011

En Madrid, a 7 de octubre de 2.011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 88/2011, los autos del procedimiento nº 60/2008, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 7 de Madrid, sobre retroacción de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. María Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Juan Antonio Martínez Blázquez por Dª. Alicia y el Procurador

  1. Federico Pinilla Romeo y el Letrado D. Álvaro González Martínez por la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de enero de 2008 por la representación de la la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. contra Dª. Alicia, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 23 de abril de 2002 entre CPV y Dª. Alicia .

  2. Se declare la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante pagarés del BANCO POPULAR con fecha de vencimiento 8-06-02 por importe total de 43.042,74 euros.

  3. Consecuencia de tal nulidad, se condene a la parte demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes

  4. Se impongan expresamente las costas a la parte demandada caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el incidente de calificación por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 63 de Madrid, con fecha 14 de mayo de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

".Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas S. A contra Dª Alicia, debo DECLARAR Y DECLARO NULO y SIN EFECTO ALGUNO el acuerdo de resolución suscrito en fecha 23 de Abril de 2002 entre C.P.V . y la expresada demandada y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del pago efectuado a tal demandada mediante pagarés del Banco Popular con fecha de vencimiento 8-06-02 por importe total de 43.042,74 euros, CONDENANDO, en su consecuencia, a Dª Alicia a que proceda a reintegrar a la masa de la quiebra dicha cantidad, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Alicia se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 6 de octubre de 2.011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que subyacen al presente litigio son los siguientes:

  1. ) el 7 de mayo de 2001 Dª. Alicia contrató con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. (CPV) la adquisición de dos futuras viviendas tipo de dos dormitorios, con garaje y trastero, que se iban a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el norte de Madrid, en concreto en la zona de Sanchinarro;

  2. ) el precio pactado por cada futura vivienda era de 19.000.000 pesetas (114.192,30 euros), conforme a un calendario de pagos preestablecido en el propio contrato y la fecha límite de entrega del inmueble era la de veinticuatro meses tras la concesión de la licencia de edificabilidad; en el contrato se preveía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas y compensación de intereses, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica;

  3. ) como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido la adquirente interesó la resolución de los contratos, por lo que se suscribió al respecto sendos acuerdos, fechados a 23 de abril de 2002, por los que de mutuo acuerdo pactó Dª. Alicia con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. la devolución a aquélla de lo hasta entonces pagado, menos una cifra que se imputaba a gastos (por lo que recuperaría 21.521,37 euros de los 21.929,13 que había desembolsado por cada vivienda), mediante la entrega de sendos pagarés con vencimiento a 8 de junio de 2002. Contra el buen fin de los mencionados efectos mercantiles manifestaron ambas partes que quedaban saldadas sus relaciones y que renunciaban a cualquier posible reclamación; y

  4. ) el 5 de diciembre de 2002 se produjo la declaración de quiebra de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L, cuya retroacción se extendía, de modo provisional, hasta el uno de enero de 2002, según se decidió en el auto de admisión del expediente concursal dictado por el...

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