SAP Madrid 455/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00455/2011

Fecha: 7 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 739/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado reconviniente: URBANIZADORA RESIDENCIAL, S.A.

PROCURADOR: D.GONZALO DELEITO GARCÍA

Apelados y demandantes reconvenidos: D. Eduardo Y Ofelia

PROCURADORA: DªMª VICTORIA HERNÁNDEZ CLAVERIE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233/2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 739/2010, en los que aparece como parte apelante: URBANIZADORA RESIDENCIAL, S.A., representada por el procurador D. GONZALO DELEITO GARCIA, y como apelado D. Eduardo y Ofelia, representados por la Procuradora Dª. MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 233/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Díez Pérez-Caballero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo y Dª Ofelia, contra Urbanizadora Residencial S.A. (Urbaresa), debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de doscientos veintisiete mil, setecientos setenta y ocho euros, con dieciséis céntimos (227.778#16 euros), más los intereses legales correspondientes desde el 16 de diciembre de 2008, así como a entregar los avales convenidos contractualmente por el citado importe, y ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. Del mismo modo, desestimando la demanda reconvencional formulada por Urbanizadora Residencial S.A. (Urbaresa), contra D. Eduardo y Dª Ofelia, debo absolver a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la demandante reconvencional."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Gonzalo Deleito García, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el marco del contrato de 20 de diciembre de 2006, que ambas partes consideran como de compraventa de cosa futura, ejercitó la parte actora: D. Eduardo y Dª Ofelia, vendedores, frente a la compradora Urbanizadora Residencial Sociedad Anónima (URBARESA) acción personal reclamando de la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal 227.778,16 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, así como la prestación por la demandada de sendos avales por la misma cantidad en cumplimiento del precitado contrato. Urbaresa se opuso a la demanda y entendió que no concurrían los supuestos de hecho que deberían dar lugar al segundo pago, siempre desde la cláusula tercera del contrato en cuestión, por cuanto no se había dado la aprobación provisional del plan parcial de desarrollo, a que se condicionaba el abono de la cantidad que reclamaba el actor y la prestación de los avales, sobre cuya materia volveremos posteriormente; y precisamente atendiendo también al contrato de 2 de diciembre del año 2006 y a su estipulación cuarta, interesaba la resolución del mismo contrato y la devolución de la cantidad originariamente entregada por Urbaresa que era también de 227.778,16 euros, primer pago, que tiene lugar, como anticipo del precio total, con la firma del contrato citado. La juzgadora de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención, alzándose contra la sentencia la representación procesal de Urbaresa que desarrolla su recurso en el escrito de interposición unido a los folios 490 a 520 de autos, oponiéndose la apelada en sus alegaciones incorporadas a los folios 529 a 543 de autos, y que por la gran extensión de ambos escritos, damos por reproducidos sus respectivos contenidos.

SEGUNDO

Antes de plantearnos el estudio de los hechos admitidos por los litigantes, los hechos acreditados, los extremos esenciales de la sentencia de instancia que este Tribunal ratifica y la misma problemática del recurso, con todas sus incidencias, parece necesario pronunciarse, por imperativo del art. 271 de la LEC, sobre el escrito presentado por la representación procesal de Urbaresa el 6 de septiembre de 2010, con el que aportaba comunicación recibida del Ayuntamiento de Ocaña respecto del cual, y en tesis del apelante, concurrían los requisitos de aquel artículo, esto es se trataba, en definitiva y en tesis del recurrente, de resolución de autoridad administrativa dictada o notificada en fecha no anterior al momento de formular conclusiones y que resultaba condicionante o decisiva para resolver en primera instancia o en cualquier recurso el conflicto sometido a los tribunales. Se había presentado el escrito, siempre en tesis de la parte apelante, en el momento adecuado y, precisamente por ello se mandó dar traslado a la contraparte para pronunciarse, como dice el propio art. 271, en la misma sentencia sobre la admisión y alcance del documento en cuestión. Por tanto es momento ya de pronunciarse sobre la repetida admisión y hemos de decir, a estos fines, que el documento que se pretendió acompañar con el escrito de 6 de septiembre de 2010 no es, propiamente, resolución administrativa de las que tengan encaje en el art. 271 de la LEC, habida cuenta que lo que hace el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña es dar traslado a Urbaresa de la documentación, que recoge, al objeto de adecuar el contenido del plan parcial que formando parte del PAU "Eras de San Isidro", promueve la mercantil repetida; pues bien después de especificar la documentación a que acabamos de hacer mención se dice en el escrito del Ayuntamiento, dirigido a Urbaresa que "recibida la documentación precedente, el plan parcial será sometido de nuevo a información pública y, tras su aprobación inicial por el Pleno, se elevará a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Urbanismo", de donde deduce la apelante que el plan parcial de desarrollo, que luego fue calificado por el Ayuntamiento de plan parcial de mejora, no había experimentado los avances especificados por el Juzgador y que sostuvo la parte demandante, con lo que el segundo hito del contrato, que daba lugar al abono de cantidad pedida por el demandante y el libramiento de los avales, no habría tenido lugar; se está, según quien aportó tal documento, ante una situación quizás menos positiva, en los avances del plan urbanístico, que el que se tuvo en cuenta a la hora de formular la demanda y tras la aprobación del plan parcial de mejora, siempre criticado por la demandada, que aprobó el Ayuntamiento de Ocaña el 28 de noviembre de 2008. El documento que aporta la parte apelante-demandada con su escrito de 31 de mayo de 2011, quedó incorporado al presente Rollo de apelación, en evitación de dilaciones innecesarias por esta Sala, si bien no afecta al contenido de la sentencia recurrida, que sólo puede enjuiciar los hechos acaecidos hasta el momento de la interposición de la demanda, en razón de no tratarse, de un hecho nuevo por no ser enjuiciable en la segunda instancia al suscitar una cuestión nueva proscrita de la apelación según reiteradísima jurisprudencia. En este sentido, hay que recordar que las pretensiones impugnatorias no deben apartarse de los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la anterior instancia, a riesgo de introducir una modificación del objeto del procedimiento radicalmente proscrita en nuestro ordenamiento jurídico conforme al principio general del Derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", con grave afectación de los principios de audiencia y contradicción al propiciar la indefensión de la parte contraria a la que se ha privado de su derecho a contraalegar y proponer prueba sobre cuestiones que no fueron oportunamente aducidas en la fase de alegaciones de la anterior instancia, en que quedaron definitivamente delimitados los términos del litigio ( SSTS 14-10- 1991 y 21-4-1992 y STC 28-9-1992 ), por ser cuestión nueva, como dicen las sentencias del TS de 8 de marzo de 2001 EDJ2001/1936, 30 de marzo de 2001 EDJ2001/6267, 31 de mayo de 2001 EDJ2001/7155, 21 de abril de 2003 EDJ2003/9879, 17 de enero de 2005, fijando una doctrina citada por el Tribunal Supremo Sala 1ª, en sus sentencias de 7-3-2006, nº 197/2006, rec. 2264/1999 y 29-5-2006, nº 533/2006, rec. 3361/1999 . En lo que afecte al procedimiento urbanístico que había sido desarrollado por el...

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