SAP Zaragoza 348/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2011:2834
Número de Recurso214/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución348/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00348/2011AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 50297 39 2 2011 0602476 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2011 JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2011 TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INOCENCIO ARRUEBO LAFUENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 214/2011

SENTENCIA nº 348/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a seis de octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las D.P.A. nº39 de 2.01, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, Rollo nº 214/2011, seguidas por un delito de alzamiento de bienes contra Inés, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alfaro Navas y defendido por el Letrado Sr. Delgado Molinos y contra Silvio, representado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Sr. Aguilón Gutiérrez . Fue parte acusadora el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación a Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha diecisiete de junio de dos mil once cuya parte dispositiva se da por reproducida

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a la presente resolución, siendo aquella del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral ha resultado probado y así se declara que el acusado Silvio, en nombre y representación de la mercantil Inelva, 2001, SL, solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 12 de enero de 2009 un aplazamiento de pago de ls deudas correspondientes al periodo de enero 2007 a octubre 2008, ofreciendo informe pericial de tasación de un bien inmueble, propiedad de Inelva, 2001, SL y por importe de 238.668,07# Dicha mercantil atravesaba problemas de liquidez, reclamando en concurso voluntario de acreedores nº 45/88 del Juzgado Mercantil nº1 de Valencia y frente a Igra Instalaciones SL la cantidad de 359.817,22# y en el Juzgado Mercantil nº9 de Madrid, concurso voluntario de acreedores, se reclamó el 29 de abril de 2009, frente a Instalaciones eléctricas Garmer SL la cantidad de

78.921,35 #. Igualmente, en el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona,, en concurso voluntario núm353/009 frente a Gestión tecnologías y desarrollos de sistemas reclama un crédito de 364.561,23.

El 30 de enero de 2009, el acusado en nombre de Inelva,2001, SL, reconocía una cantidad adeudada a TGSS de 267.443,53 #, dictándose-seguidamente y teniendo en cuenta la garantía ofrecida-una resolución estimatoria del aplazamiento por el importe de las cantidades susceptibles del mismo, de 196.644,3#, en sesenta cuotas mensuales, con aplicación del interés legal vigente. El resto, era cuota inaplazable, siendo de 70.799,22#.

El 13 de marzo de 2009 se designó Notario del turno de oficio para protocolizar la garantía inmobiliaria ofrecida para el aplazamiento de la deuda.

No obstante no se pudo elevar a escritura pública, pues el 15 de abril de 2009 el acusado Silvio, en nombre y representación de Inelva 2001 SL, transmitió el pleno dominio del inmueble previamente ofrecido a la TGSS, en garantía del aplazamiento, a la también acusada Inés, esposa del acusado que realizaba algunas tareas no definidas en la empresa, por un precio de 190.000#, y con la que actuaba concertadamente y en unidad de propósito. Ambos esposos tenían pactado régimen de separación de bienes.

El mismo día Inés, como nueva propietaria de la vivienda, y Silvio y Justo, se constituyeron en parte prestataria, con Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, en escritura de 15 de abril de 2009, obligándose solidariamente en préstamo de 190.000 #. El apartamento de Peñíscola había sido tasado a efectos de titulación hipotecaria en 264.536,63#, debiendo responder de 190.000 # de principal,

23.750# de intereses remuneratorios, hasta 70.300 de intereses moratorios, hasta 19.000 # en concepto de gastos extrajudiciales anticipados y hasta 38.000# de costas más gastos judiciales. El importe de la venta y préstamo hipotecario, 190.000#, fue ingresado ese mismo día en una cuenta de Inelva, 2001, SL, aperturada para la ocasión en la entidad prestamista. De allí se realizó una transferencia de gastos, se hizo un pago de

30.734,71# de seguros sociales, y se emitieron tres cheques por importe total de 135.000#, el 1 de abril. El 29 de abril, en la cuenta de Multicaja de Inelva 2001 SL se ingresan 135.000#, cargándose diferentes efectos, entre los que destaca el cobro del efecto impagado el mismo día de 40.748,48 #, otra reclamación de efecto 4 de mayo de 39.935,24#, y haciendo frente a descubiertos anteriores en la misma cuenta por importe negativo de 50.847,09#, apareciendo nuevamente números rojos a partir del 5 de mayo.

El 4 de junio de 2009 se dictó resolución por la TGSS dejando sin efecto el aplazamiento concedido a Inelva 2001 SL, ya que se han dejado de ingresar, a su vencimiento, los lazos de amortización del mismo, además de generar nueva deuda posterior y no constitución de la garantía ofrecida.

Con carácter previo, a estos hechos, el 26 de noviembre de 2008, los acusados Silvio y Inés, suscribieron con Bilbao Bizkaia Kutxa, como prestatarios, un préstamo hipotecario por importe de 160.000#, consituyéndose sobre la propiedad de un piso de Inés, en DIRECCION000 núm. NUM000 en Zaragoza, ingresándose 155.000# a favor de Inelva.

Con posterioridad a los hechos relativos a la vivienda de Peñíscola, y por los que se formula acusación, el 16 de junio de 2009, los dos acusados- Silvio y Inés -suscriben con Bankinter SA préstamo hipotecario en propiedad inmueble de Inés, sito en Avda. DIRECCION001 núm. NUM001 de Zaragoza. El mismo día se había suscrito otra hipoteca con la misma entidad. En la misma fecha, en cuenta de Bankinter el importe total de 255.000# se transfirió en la misma entidad, según consta para regularizar posiciones.

El 15 de septiembre de 2009, consideraba el recaudador ejecutivo de la TGSS que la empresa ya había cesado en su actividad y puesto dina a sus contrataciones, estimándose la inexistencia de créditos. No obstante, se cursaron embargos a las empresas que aún abonaban créditos a finales de años, cuyos importes pudieran suponer posibles retenciones de garantía significativa, entre ellas Elinco soluciones integrales, SA y a Ente SA (fol.62).

El 30 e septiembre de 2009 figura póliza de préstamo bancario entre Banesto e Inelva 200 SL-como prestataria- siendo avalistas los ahora acusados, mediante la cual la entidad bancaria adelanta 57.700# correspondientes a facturas a favor de Inelva 2001SL, y a cargo de Elinco Soluciones Integrales SA, en préstamo de reconducción de garantía personal, cediendo Inelva 2001 SL a Banesto el derecho de crédito incorporado a las facturas que allí se identificaron. Tal operación respondía a una línea de descuento de BANESTO CON EFECTOS DEVUELTOS Y QUE HABÍA QUE REGULARIZAR. Fue abonado en cuenta el día 30 de septiembre, cargándose automáticamente cobro en oficina de efecto impagado por importe de 57.039,28#. Se había constituido un fondo de inversión en Banesto para pignoración del aval que, posteriormente, fue retirado. El 8 de octubre de 2009, figuran sendas actas notariales de requerimiento por Inelva 2001 SL y Banesto a Ente SA y a Elico SA comunicando la cesión del crédito.

Elinco solucione integrales, retuvo un total e 45.759,44# y que correspondían a Inelva 2001 SL, comprometiéndose al ingreso correspondiente en TGSS, una vez finalicen los periodos de garantía (fol.79) ."

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inés, alegando como motivos del recurso: inexistencia del delito, ni de los elementos objetivos, ni subjetivos integradores del tipo de lo injusto .Y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 27 de septiembre de...

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