SAP A Coruña 402/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha11 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 39/2011

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 827/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 402/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 39/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio verbal núm. 827/2010, siendo la cuantía del procedimiento

1.809,88 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Olegario, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ GONZÁLEZ; como APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador Sra. FERNANDEZ DIEGUEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 16 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Banco Popular Español, S.A., representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Diéguez, contra D. Olegario, representado por el Procurador Sr. Sánchez González, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO al demandado a abonar a la actora, la cantidad de 1.809,88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Olegario, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 16 de junio de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal del Banco Popular Español SA contra D. Olegario, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1809,88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero. Ejercita la actora en el presente procedimiento, una acción de reclamación de la cantidad de

1.809,88 euros como saldo a su favor correspondiente a la póliza de préstamo formalizada con el demandado,

D. Olegario, reclamación frente a la que la demandada alega que, en fecha 12 de abril del presente año, abonó un importe de 500,00 euros, por lo que, en caso de estimarse la demanda, debería de ser en la suma de 1.309,88 euros."

"Segundo.- Con carácter general, el artículo 1.091 del Código Civil dispone que >. Por consiguiente, la imperatividad del contrato no descansa en la voluntad de los contratantes, sino que resulta impuesta por el ordenamiento jurídico, ya que lo acordado puede imponerse coactivamente a las partes si éstos no se someten voluntariamente a ello. Conforme a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.981 y 9 de julio de 1.986, la fuerza obligatoria del contrato deriva de la voluntad concurrente de las partes, inspirada en el principio >, en aras del valor y eficacia de lo libremente estipulado, en servicio de la seguridad jurídica, del público interés para el mantenimiento del orden social y también del orden privado, que se basa en la eficacia de las relaciones que ligan a los ciudadanos. Así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.254 del Código Civil, >, sin más límites que el de no contravenir las normas imperativas, la moral o el orden público (artículo 1.255 del Código Civil ), de tal manera que, perfeccionado el contrato mediante la prestación del mutuo consentimiento, el contrato obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (artículo 1.258 del Código Civil), siendo obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hubieren celebrado (artículo 1.278 del Código Civil ).

Por su parte, ha de recordarse que el préstamo de dinero por virtud de su naturaleza real y al crear en el prestatario la obligación de devolver una suma igual a la recibida del prestamista (arts. 1.740 y 1.753 del CC y 312 Cód. Com.), estando determinado su importe desde el momento mismo de perfeccionarse el contrato mediante la entrega del dinero efectivamente prestado, conlleva para aquél una obligación esencialmente líquida. Este carácter de liquidez no queda desvirtuado por el hecho de que se haya convenido el pago de intereses o que la devolución del capital ha de hacerse en amortizaciones parciales, por cuanto la previsión contractual de cuotas mensuales fijas, comprensivas del principal e intereses, permite determinar, con una simple operación aritmética y en base a los datos proporcionados por el propio título, cuál es el importe adeudado o cantidad exigible en el momento del vencimiento."

"Tercero.- Ejercita la actora, como se dijo, una acción de reclamación del saldo deudor correspondiente al contrato de préstamo nº NUM000 suscrito por el demandado, D. Olegario, en la Sucursal 8530 del Banco de Galicia, hoy Banco Popular Español, S.A., reclamación frente a la cual el demandado -que no cuestiona la realidad del contrato de préstamo suscrito- opone que, con posterioridad a la presentación del escrito inicial del procedimiento monitorio del que el presente trae causa, pagó parte de la cantidad reclamada.En relación al pago alegado hay que decir, en primer lugar, que es posterior a la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio, pago respecto al que el demandado no hizo referencia...

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