SAP Ciudad Real 271/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2011:831
Número de Recurso180/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00271/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 180/2.011-J.

Autos: P. Ordinario 581/2.009.

Juzgado: C-Real-4.

Iltmos/as Sres/as:

PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR FERNANDEZ DE CASTRO PUERTA

Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

SENTENCIA: 271/2.011.

En CIUDAD REAL, catorce de Octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos P. Ordinario 581/2.009, procedentes del JDO.1A.INST nº. CUATRO de C-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 180/2.011, en los que aparece como parte apelante "CABAÑAS E HIJOS, S.A.", representada por el Procurador Jorge Martínez Navas y defendida por el Letrado Fco. Pablo García-Minguillán Posada, y como apelada la entidad "S.G.A.E.", representada por el Procurador Fernando Fernández Menor y dirigida por el Letrado Rafael de los Reyes Cárdenas, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. CUATRO de CIUDAD- REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28 de Octubre de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra la mercantil "Cabañas e Hijos, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada al ceso de la actividad ilícita consisten en la comunicación publica de obras del repertorio de la SGAE en el Hotel Verona, con prohibición de reanudarla hasta que no se le conceda la pertinente autorización, así como a abonar a la actora la cantidad resultante en la forma establecida en la presente resolución que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante "CABAÑAS E HIJOS, S.A.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIEZ DE OCTUBRE DE 2.011 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la mercantil CABAÑAS E HIJOS, S.A., se interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del Art. 386.1 de la LECivil, e infracción del Art. 219.1 y 2 del mismo texto legal, solicitando en base a los indicados motivos la revocación de la sentencia.

Por la representación de SGAE, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Incidiendo en lo expuesto en la sentencia de instancia se ha de señalar que según reiterado criterio jurisprudencial, el reconocimiento jurídico de la entidad de gestión crea una presunción "iuris tantum" de que tiene atribuida la representación de los titulares de derechos para que se le autorizó, disponiendo por ello de legitimación propia para el ejercicio de las acciones legalmente previstas en defensa de los derechos cuya gestión tiene encomendados, sin que sea necesario acreditar, y mucho menos aportar, la existencia de concretos vínculos contractuales con los autores cuyas obras son objeto de comunicación pública indebida. De tal forma que basta con que la entidad de gestión demandante aporte, junto con el escrito de demanda, una copia de sus estatutos y la certificación del Ministerio de Cultura acreditativa de su inscripción como entidad de gestión de los derechos de la propiedad intelectual, para...

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