SAP Toledo 77/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2011:892
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00077/2011

Rollo Núm. .................... 46/2011.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-D. Previas Núm. ................ 25/09.- SENTENCIA NÚM. 77

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de octubre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 46 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio oral núm. 76/10, por un delito contra seguridad del tráfico, en las Diligencias Previas núm. 25/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Erasmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Choya y defendido por la Letrado Sra. Garrido García, y como apelado el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 2 de julio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo los efectos del alcohol, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, treinta y tres días de trabajos en beneficios de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día.

  2. Un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas, con la circunstancia atenuante analógica de actuar bajo la influencia de alcohol, a la pena de seis meses de prisión, con al accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día.

Todo ello con imposición al condenado de dos terceras partes de las costas procesales que se hubieran ocasionado durante la tramitación de la causa.

Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Erasmo, de la falta de daños, que le imputaba el Ministerio Fiscal. SE declara de oficio una tercera parte de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Erasmo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que absuelva a Erasmo del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo las efectos del alcohol, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó la impugnación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El día 8 de diciembre de 2008, alrededor de las 14:00 horas, Erasmo conducía el vehículo de su propiedad Citroën C3, con matrícula ....-HKK, por la calle Las Eras de la localidad de Cazalegas (Toledo), tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que le afectaban y mermaban de manera considerable su aptitud para el manejo de vehículos a motor, con el consiguiente riesgo para sí mismo y para esto de los usuarios de la vía, debido a lo cual perdió el control de su automóvil y colisionó con los automóviles que se encontraban debidamente estacionados en dicha vía, en concreto, el automóvil Peugeot 206, matrícula ....-YHR, titularidad de Jacinto, la furgoneta Renault Express, matrícula YU-....-Y, propiedad de Maximino, y el vehículo Toyota Yaris, matrícula ....-RJV, titularidad de Pio, quienes han renunciado a ser indemnizados. Personados en dicho lugar los agentes de la Guardia Civil, observaron que el acusado presentaba síntomas externos de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como inquietud, apariencia sucia y descuidada, pronunciación poco clara, desorientado, nervioso, provocativo, con problemas de equilibrio y para conservar la verticalidad del cuerpo, deambular oscilante, olor a alcohol, y retina enrojecida, por lo que fue invitado a realizar la prueba de alcoholemia, negándose en todo momento a llevar a cabo a la misma pese a ser advertido en varias ocasiones de que tal conducta podía ser constitutiva de un ilícito penal, de forma tal que no consintió en ello sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Psicología del testimonio y su aplicación a la valoración de la prueba personal
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2017, Diciembre 2017
    • December 1, 2017
    ...de 16 de julio de 2012 (JUR 2012\301789), f.j. 2º; SAP Sevilla, de 17 de marzo de 2011 (JUR 2011\216755), f.j. 5º; y SAP Toledo, de 14 de octubre de 2011 (JUR 2011\398735), f.j. [52] MANZANERO PUEBLA, Antonio L., «Memoria de testigos…», op.cit., p. 89. Del mismo autor «Psicología del testim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR