SAP Murcia 185/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha31 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00185/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310651

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2010

RECURRENTE: Baldomero

Procurador/a: NATALIA OLIVA SANCHEZ

Letrado/a: MANUEL MAZA DE AYALA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 185/2011

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 299/2010

, por tres delitos de exhibicionismo y cuatro faltas de vejaciones injustas contra Baldomero, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala, y apelado el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 111/2011 (el 14 de octubre de 2011 ), señalándose el día 31 de octubre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que el acusado, Baldomero, mayor de edad en cuanto nacido el 12/07/1973, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, de forma reiterada y normalmente coincidiendo con la época estival y de noche, rondaba las viviendas sitas en la planta baja del barrio El Ranero de Murcia, provisto con una linterna, a las que alumbraba, llegando a introducir la mano por la ventana de las viviendas, para proceder a masturbarse, hasta que conseguía despertar o llamar la atención de los moradores, a los que en algunos casos miraba en actos íntimos y ante los que finalizaba su acción con risas y frases tales como "mira como me corro".

Así, en dos ocasiones en fecha no determinada, pero en el verano de 2.005 y en el verano de 2.007, se dirigió al domicilio de Hilario, sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de Murcia, done en la primera ocasión enfocó la cama de éste y su esposa, Gabriela, y tras sorprenderse éstos por la luz, observaron como el acusado se masturbaba, recriminándole su actuación, pese a lo cual se fue finalizando su masturbación. En el verano de 2.007 el acusado repitió su acción, sobre las 12:00 horas de la noche, en la ventana del salón de la citada vivienda, encontrándose en dicho salón Hilario, su esposa y su hija menor de edad.

Igualmente en el domicilio sito en la misma calle, NUM002 NUM004, de Vicente, en el verano de

2.006, cuando éste dormía con su esposa, Tania, repitió la acción alumbrando la habitación y masturbándose, produciendo una gran intranquilidad en los mismos, repitiendo la conducta en varias ocasiones, siempre en verano, haciéndose ver después de que los moradores hubieran mantenido relaciones, a los que miraba para después masturbarse, como ocurrió sobre el día 16 de julio de 2.008 donde, tras ser sorprendido le dijo a Tania que mirara como se masturbaba y como se corría, logrando huir, pese a la persecución del marido.

En el verano de 2.007 repitió la acción ante los menores, hija de Tania, Cecilia y Erica .

La menor, Josefa, que vive en la misma calle en el piso NUM001 NUM005, observo como se masturbaba desde su balcón, mientras el acusado miraba por la ventana del domicilio de Tania, y apercibiéndose de que esta menor lo veía, continuó, pese a ello con su acción.

Sobre las 24:00 horas del día 28 de julio de 2.008 Vicente sorprendió al acusado en las inmediaciones de su domicilio mirando por la ventana mientras se masturbaba, siendo también visto por su esposa Tania

, portando una gorra roja y un llavero linterna, siendo retenido por Vicente hasta la llegada de la Policía Nacional.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2.008 se impuso a Baldomero la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Hilario, Gabriela, Erica, Cecilia, Vicente, Tania y Josefa, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento hasta que se dicte sentencia o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento.

El acusado ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 30 de julio de

2.008 hasta el día 13 de agosto de 2.008, habiéndose producido la detención el día 28 de julio de 2.008".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado Baldomero como autor criminalmente responsable de tres delitos de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal y de cuatro faltas de vejaciones injustas del artículo 620.2º del Código Penal, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de los tres delitos de exhibicionismo, de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Josefa, Erica y Cecilia, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 5 años; y por cada una de las cuatro faltas de vejaciones injustas, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Hilario, Gabriela, Vicente y Tania, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por un plazo de 6 meses, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Baldomero deberá indemnizar a Hilario, Gabriela, Erica, Cecilia, Vicente, Tania y Josefa, en la cantidad de...

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