SAP Almería 314/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 495/10

SENTENCIA NUMERO 314/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 27 de Octubre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 495/10 el Procedimiento Abreviado número 204/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de Hurto y Daños, siendo APELANTE Norberto, representado por el Procurador D. Juan Garcia Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Garcia Medina, y APELADO Luis Pablo, representado por el Procurador

D. Rosa Vicente Zapata y defendido por el Letrado D. Jose Torres Martinez, siendo parte el Ministerio Fiscal y adhiriéndose al recurso y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 25 de Febrero de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que sobre las 12:37 horas del día 6 de febrero de 2006 Norberto compareció en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Alhama de Almería al objeto de denunciar que el acusado, Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, había cogido piedra, en una extensión aproximada de 30 metros de largo por 8 metros de ancho, de una finca de su propiedad, identificada como la Parcela NUM000 de los PARAJE000 y DIRECCION000 del término municipal de Alhama de Almería, destruyendo su parcela; no habiendo resultado acreditada la realidad de los hechos denunciados.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se RECOGE EL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado en ellas Luis Pablo dejando SIN EFECTO las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo, con expresa condena de la Acusación Particular al pago de las costas ocasionadas en le presente procedimiento.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la integra confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 27 de Octubre de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación Particular adhiriéndose el Ministerio Fiscal, la sentencia que absolvia al acusado del delito de hurto y de daños discrepando del relato de hechos probados por considerar que existe prueba suficiente de ambos delitos siendo que la sentencia de instancia ha errado en la valoracion de la prueba.

Conviene precisar desde ya que al tratarse la sentencia de instancia de una absolutoria y articularse el recurso contra la misma en error en la valoración de la prueba, siguiendo la orientación que este Tribunal ha tomado en anteriores sentencias, considera que a partir de la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, del Tribunal Constitucional, el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado, en lo que, en relación con la valoración de la prueba, se refiere, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria.

Como ya hiciéramos hincapié en numerosas sentencias de esta Audiencia y de esta Sala "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción"

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la precitada sentencia del Tribunal Constitucional se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SS.T.C. 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002 ). De forma que, incluso en los supuestos en que...

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