SAP Jaén 126/2011, 3 de Octubre de 2011
Ponente | MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APJ:2011:758 |
Número de Recurso | 87/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 126/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO DOS DE JAEN
P.A. NÚMERO 76/2010
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 87/2011
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 126
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
D. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, tres de octubre de dos mil once.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 76/2010, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Martos, siendo acusado Cesar cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. González González, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.
Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 76/2010 se dictó, en fecha 29 de junio de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "Resulta probado y así se declara expresamente que:
UNICO: El acusado, a finales de 2005, en la parcela de 200 m2, NUM000, Polígono NUM001, ubicada en el Paraje "Llanos Ballesteros" Dehesa de San Isidro, en la localidad de Jamilena, comenzó la construcción de una vivienda unifamiliar con destino residencia vacacional con dos plantas, con barbacoa, y cercado de la parcela por mampostería de piedra vista, con dimensiones aproximadas de 9x11 m2, sobre suelo clasificado por las NNSS de Jamilena, como suelo no urbanizable, Espacio Forestal de interés recreativo, y conforme al Plan especial de Protección del Medio físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Jaén como Suelo No urbanizable Especialmente Protegido por Espacio Forestal de Interés Recreativo. Dichos actos fueron detectados por la Policía Local de Jamilena habiéndose dictado en fecha 29 de Noviembre de 2005 Decreto por la Alcaldía en el que se acordaba la paralización de las obras y que fue notificado al acusado en fecha de 30 de Noviembre de 2005.
Sin embargo, el acusado hizo caso omiso a la orden de paralización continuando con la construcción de la edificación habiendo sido constatado que en el periodo comprendido entre la inspección ocular realizada el día 20 de Febrero de 2007 por la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día 24 de Mayo de 2007 por el acusado se ha levantado una segunda planta sobre la primera existente.
La obra no es susceptible de ser legalizadas al ser incompatibles con el uso del suelo sobre el que se asienta conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Jamilena y LOUA".
Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesar como autor penalmente responsable de delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del CP, a una pena de 6 meses de prisión, y de 12 meses de multa a razón de 3 euro s, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, e inhabilitación por un tiempo de 6 meses para ejercer la profesión de promotor y constructor, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, mas el interés legal y costas".
Contra la misma Sentencia por el Ministeri9o Fiscal, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia condenatoria por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CP, con base en dos motivos: primero, vulneración del art. 787 LECR . al no haberse respetado los términos de la conformidad, dado que se omitió la condena por una falta de desobediencia del art. 634 CP, cuya calificación fue elevada a definitivas en juicio oral, reduciendo únicamente de la cuota de multa, de cinco a tres euros, y con la que se conformó el acusado, y, segundo, vulneración del bien jurídico protegido al no haberse acordado la demolición de la construcción declarada ilegal.
Ha de estimarse el primer motivo a la vista del acta de juicio oral, de donde resulta que la única modificación...
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