SAP Pontevedra 478/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2011:2313
Número de Recurso447/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00478/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 447/11

Asunto: DIVORCIO 600/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.478

En Pontevedra a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 600/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 447/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Noelia representado por el procurador D. OLGA CASABLANCA GARCIA y asistido por el Letrado D. LUCIA FERNANDEZ GUTIERREZ, y como parte apelado-demandado: D. Isidoro, representado por el Procurador

D. MONTSERRAT FERNANDEZ NÁZAR, y asistido por el Letrado D. ROBERTO ADAN SOLLA; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 5 octubre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. Olga Casablanca García, en nombre y representación de Dª Noelia contra D. Isidoro, y debo declarar y declaro a disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 28 de agosto de 1994; matrimonio que fue inscrito en el Tomo NUM000 Pagina NUM001 de la Sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyuga, sin que ninguno de ellos pueda inmiscuirse en la vida y actividades del otro.

Se acuerdan las siguientes medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges, sin perjuicio de la modificación, en el caso de variación de las circunstancias concurrentes en el momento de su adaptación:

- Atribución de la guarda y custodia de las menores Beatriz y Raquel, a la madre, con quien convivirán quedando la patricia potestad compartida por ambos progenitores. Subsidiariamente, para el caso de que no exista acuerdo entre ambos progenitores, se establece como régimen de visitas con el progenitor no custodio, el de los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.30 horas hasta el domingo a las 21.00 horas, un mes de las vacaciones estivales y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los impares el padre.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el uso del ajuar familiar en ella existente, a la esposa e hijas, limitado a la planta baja, adjudicándose al esposo el uso de la planta baja. La hipoteca será sufragada por ambos cónyuges por mitad.

- El uso del vehículo se atribuye a la esposa y el de la moto al esposo siendo de cargo de los respectivos a quien se atribuye su uso los gastos propios derivados del mismo.

- A favor de las hijas menores de edad se establece la suma de 510 euros mensuales a cargo del padre,

D. Isidoro, pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Noelia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte inicialmente demandante recurre el pronunciamiento de la sentencia relativo al establecimiento de una suerte de uso compartido de la vivienda que constituyó el hogar familiar. Más precisamente, se trata de una edificación destinada a vivienda unifamiliar formada por dos plantas; la sentencia, por las razones que más adelante se...

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