SAP Barcelona 687/2011, 25 de Agosto de 2011

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2011:8741
Número de Recurso21/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución687/2011
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 21/11-J

JUICIO DE FALTAS Nº 377/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

APELANTES: Rogelio

Compañía aseguradora FÉNIX DIRECTO

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 687/2011

Barcelona, a 25 de agosto de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 21/11-J, dimanante del Juicio de Faltas nº 377/09 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por una falta de imprudencia, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2010. Ha sido parte apelante la abogada Dª Pilar Puigoriol Mas, en nombre y representación de D. Rogelio y de la compañía de seguros FÉNIX DIRECTO; y partes apeladas, el denunciante D. Avelino

, asistido por el letrado D. Diego Hernández Ropero, y por los denunciantes D. Luis Enrique y Dª Eulalia, asistidos por el letrado D. Juan Parias Huélamo; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al amparo de lo previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 15 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, y al pago de las costas procesales.- Rogelio, conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Fénix Directo deberá indemnizar a Luis Enrique, Eulalia y Avelino en la cantidad de 34.945,84 euros en concepto de responsabilidad civil, y a éste último además, en la cantidad de 402,82 euros por los gastos de entierro, con cargo a la Compañía de Seguros del interés previsto en el art. 20 de l Ley de Contrato de Seguro . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Pura ".

Y el apartado de hechos probados de dicha sentencia, textualmente dice lo siguiente:

"Sobre las 10:20 horas del día 12 de mayo de 2009, el denunciado Rogelio circulaba con el vehículo, matrícula ....-PBC, propiedad de Pura y asegurado en la Compañía Fénix Directo, haciéndolo por el tercer carril del Paseo valle d'Hebrón de esta ciudad, en sentido Besós. Tras haberse detenido en el semáforo que regulaba el cruce con la calle Arenys, reinició la marcha al ponerse verde y a unos treinta metros más delante, alcanzó a la peatón Belinda, de 83 años, que en ese momento cruzaba la calzada por un paso de peatones de derecha a izquierda según el sentido llevado por el conductor, sin que conste con certeza cuál era la fase semafórica que le afectaba en el momento en que comenzó a cruzar. El denunciado no pudo evitar el atropello y a consecuencia de las lesiones sufridas, Belinda falleció el 29 de junio de 2009 en el Hospital, teniendo como parientes más próximos sus hermanos Luis Enrique, Eulalia y Avelino ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por las dos apeladas que igualmente se han reseñado. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); resolviéndose el recurso en el día de la fecha a través de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del conductor condenado como autor de una falta de imprudencia y de la compañía aseguradora, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, y, subsidiariamente, que se tenga en cuenta una concurrencia de culpas, atribuyendo al apelante un aporte causal en el accidente de un 25% y el 75% a la peatón que falleció como consecuencia del mismo.

A la vista de las alegaciones que se hacen sobre el error en la apreciación de las pruebas, debe recordarse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por la Magistrada de instancia, el hecho de que la apreciación por ésta se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quo deba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto...

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