SAP Tarragona 422/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APT:2011:1512
Número de Recurso388/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución422/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 388/2011 -AT

P. A. núm.:46/2011 del Juzgado Penal 5 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 422/2011

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tomás

, representado por el Procurador Sr. JORDI GARRIDO MATA y defendido por el Letrado Sr. ALEJANDRO SERVENT PLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona con fecha 14 de marzo de 2011 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Tomás y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ariadna como acusación particular.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes :

" UNICO : Se declara probado que Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12 de Febrero de 2.011, sobre las 21:30 horas, en el transcurso de una discusión con motivo de los trámites de separación que estaba llevando a cabo con su esposa Ariadna, en el domicilio familiar y en presencia del hijo de ambos de 10 años de edad, dijo a esta última con ánimo de menoscabar su integridad de ánimo "Si me echas de casa, quemaré la casa, y después me pegaré un tiro". Y dirigiéndose al hijo le dijo: "Todo esto es culpa de tu madre, me mataré delante vuestro, me pegaré dos tiros", lo que sumió a madre e hijo en gran estado de temor. anteriormente, y para obstaculizar la vida de la Sra. Ariadna cambió la cerradura de una vivienda que ocupaban los fines de semana, sita en el Valle de Arán. Asimismo, le quitó a la Sra. Ariadna la habitación que tenía en la casa familiar, trasladando a sus padres a la vivienda. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Tomás como autor responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de ONCE MESES de prisión, con la accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y SEIS MESES Y, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Ariadna, su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de TRES AÑOS; Y, POR UN DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de ONCE MESES de prisión, con la accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y SEIS MESES Y, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Ariadna, su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de TRES AÑOS. Y al pago de las costas procesales, icluídas las de la acusación particular

En cuanto a las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento, es decir, la prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación adoptados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, seguirán en vigor hasta la firmeza de esta. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tomás, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Ariadna solicitó la confirmación de la resolución recurrida y el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Tarragona se interpone recurso de apelación por la representación de D. Tomás . En lo sustancial el recurso se estructura en considerar que concurre un error en la valoración de la prueba. Se parte de que el testimonio de la Sra, Ariadna es inhábil a los efectos de la versosimilitud dado que se encuentra viciado por la concurrencia de un proceso de separación. Además, considera que la amenaza es poco entendible cuando siguen viviendo juntos. Y lo anterior ante la inexistencia de hechos periféricos que corroboren la declaración de la Sra. Ariadna

, en concreto, no concurre informe forense, no concurre declaración del hijo común menor de edad (10 años), así como que la declaración de la hija de la Sra Ariadna, mayor de edad, lo es de mera referencia. Por último, y respecto a las coacciones, considera que se basan en la declaración de una testigo de referencia y si bien lo son respecto al cambio de una cerradura de una segunda vivienda sita en el Vall D'Aran, ésta, la vivienda, no es de su propiedad.

  1. El Ministerio Fiscal en trámite de traslado se adhiere a la petición absolutoria respecto a la condena por coacciones interesando por lo demás la confirmación del resto de la sentencia.

Segundo

3. La sentencia de instancia condena al recurrente como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 11 meses de prisión y por un delito de coacciones en el ámbito familiar a la pena de prisión de 11 meses. En lo que respecta al núcleo del gravamen, en lo referente a la condena por amenazas, se considera por la jueza que la expresión "si me echas de casa, quemaré la casa y después me pegaré un tiro" . Es decir, no nos situamos ante un problema de prueba sino normativo, por otra parte el único que permitiría la revisión en esta alzada de conformidad a la doctrina constitucional que nace de la tantas veces aludida por la Sala, la STC 67/2002 .

Pues bien, delimitado el objeto devolutivo cabe anunciar ya desde ahora que el recurso que lo integra debe ser estimado.

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