SAP Valencia 490/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2011:5514
Número de Recurso495/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 495/11

SENTENCIA Nº 000490/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 002051/2009, por Dª. Erica representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Andrés Lalaguna y dirigido por el Letrado D. Raúl Gregori Romero contra D. Bernabe representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Laura Espuny Sánchis y dirigido por el Letrado D. Diego Gila González, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bernabe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 1 de Marzo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Andrés Llaguna, en nombre y representación de Dª. Erica

, contra D. Bernabe, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de condenar al demandado a que, firme la presente resolución, abone a la actora, o a quien legítimamente le represente, el 50% del importe de las cuotas ya por ésta abonadas para satisfacción prestamo hipotecario del que ambos son cofiadores solidarios suscrito en 3 de enero de 2005, así como el 50% de las que se vayan devengando y la actora satisfaga a futuro, previa justiricación documental de su abono."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Bernabe, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Septiembrede 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Bernabe a abonar a D. Erica la cantidad de 7.051,16 euros correspondiente al 50% de las cuotas del préstamo por ella anticipadas y ello como parte proporcional que en su condición de cofiador, el demandado viene obligado a satisfacer. Se condene asimismo al demandado al pago del 50% de las cuotas que esta vaya abonando durante la sustanciación del procedimiento, así como al pago del 50% de las cuotas del préstamo que la actora satisfaga con posterioridad a la resolución judicial que ponga fin al procedimiento, previa justificación documental del pago, de forma que la Sentencia que en su día se dicte constituya titulo ejecutivo suficiente para su reclamación al demandado y todo ello con expresa imposición a la parte adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda aduciendo en síntesis que la deuda no ha sido pagada en su totalidad, y por tanto no es reclamable en este proceso, pues conforme a lo dispuesto en el articulo 1844 del Código Civil, para poder reclamar a los demás coavalistas, se tiene que haber iniciado un proceso judicial por parte de la prestamista, lo que aquí no ha acontecido. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 16 de Valencia se dicto en fecha 1 de marzo de 2011 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea interpretación del contenido del articulo 1844 del Código Civil : la Juzgadora de Instancia no tiene en consideración el efectivo de 37.000 euros y las cuotas de cuatro años que pago el recurrente en solitario, reconociendo su insolvencia a partir de 2009, circunstancia que demuestra la buena fe del demandado. Por ello se solicita el cumplimiento estricto del articulo 1844 del Código Civil y que se niegue el pago del demandado apelante hasta que se haya liquidado el préstamo o actúe la prestataria judicialmente entendiendo que no es suficiente la amenaza bancaria para deducir la presente reclamación judicial.

  2. - En cuanto a la condena de futuro, no es procedente en este caso, ya que al haber dos coavalistas, la prestataria es muy libre de pedir el crédito restante al avalista que crea oportuno, amparándose la Sentencia en el artículo 220 de la L.E.C.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, adicionando únicamente a los mismos a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Debe comenzarse por poner de manifiesto que lo que observa en primer lugar, el Tribunal es la...

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