SAP Alicante 437/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2011:2609
Número de Recurso388/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 388-A/2011.-Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antes Mixto Nº 3) de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 200/11

S E N T E N C I A Nº437/11

En la Ciudad de Alicante a treinta de septiembre de dos mil once.

La Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 388-A/11 los autos de Juicio Verbal nº 200/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antes Mixto Nº 3) de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Antonio, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez, siendo parte apelada la demandante, CAMGE FINANCIERA E.F.C. S.A.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antes Mixto nº 3) de Denia y en los referidos autos de juicio verbal, en fecha 30 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por CAMGE FINANCIERA EFC. S.A. 2º) Condeno a D. Antonio a abonar a la actora la cantidad de 1.566'15 euros (MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses correspondientes. 3º) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el Magistrado único citado, conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 388/11.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 8 e septiembre de 2011, habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte demandada en sustento del recurso formulado frente a la sentencia, íntegramente estimatoria de la demanda, alega, en primer lugar, la infracción de los artículos 10 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y 5 y 7 de la Ley 7/1988, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación, argumentando, al respecto y en esencia, que la cláusula relativa al interés de demora no puede considerarse incorporada al contrato objeto del litigio, dado que, a pesar su trascendencia, la misma es obviada en el condicionado particular, habiéndose incluido, de forma clandestina y con un formato de letra casi ilegible, por diminuta, como la del resto del contrato en el clausulado general el que, además, no ha sido suscrito por el apelante, cuyas circunstancias han impedido el análisis y aceptación de dicho recargo y el que, se aduce, contraviene la buena fe contractual y el justo equilibrio de las prestaciones; aduciendo, como segundo argumento de nulidad de la cláusula en cuestión y con fundamento en el artículo 10 bis de la citada LGDCU, su carácter abusivo y al prever como interés moratorio un 25% anual. Segundo.- El recurso merece ser acogido. No ofrece duda que el contrato de préstamo de 28 de mayo de 2007, en que se basa la demanda, fue elaborado previa y unilateralmente por la entidad demandante, limitándose a individualizar con un aspa el importe y el plazo por el que fue suscrito, así como, con otro símbolo igual, la situación laboral del prestatario, obrando al dorso la estipulación cuya eficacia se pretende, que ha de ser considerada condición general de la contratación, de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 7/1988 antes citada. Pues bien, si nada impide defender la validez de las cláusulas incorporadas en el condicionado general y en el reverso de los documentos suscritos por el consumidor siempre que los mismos hayan sido elaborados en forma tal que no dejen duda de...

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