SAP Ciudad Real 80/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2011:755
Número de Recurso9017/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00080/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2011 0100240

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0009017 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:Procurador/a:

S E N T E N C I A N º 67

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

================================

En Ciudad Real a, treinta de septiembre del dos mil once . -Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Juicio Rápido num. 576/2010 del Juzgado de lo Penal num.1 de Ciudad Real, seguidos por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico, contra Jose Carlos, mayor de edad, con DNI. NUM000 . cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. OSSORIO GONZALEZ y defendido por el Letrado Sra. Galera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9.12.2010, el Juzgado de lo Penal número de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"

Probado y así se declara que el día 24 de noviembre de 2010, el acusado fue localizado en el punto kilométrico 55,900 de la carretera M- 4111 en el interior de su vehículo y como quiera que observaron síntomas de alcoholemia, tales como rostro y mirada enrojecida, pupilas dilatadas, notorio olor a alcohol, habla pastosa, incoherencia en la expresión verbal con repetición de frases o ideas e incapacidad para mantenerse en pie. Le sometieron a la prueba de determinación cuantitativa del grado de impregnación alcohólica, no pudiendo someterse a la misma por la incapacidad del mismo para insuflar aire suficiente, y fallo:

Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Carlos del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba.

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el MINISTERIO FISCAL, alegando una errónea valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de 30 de abril de 2010, dictada en las presentes actuaciones de proceso penal abreviado num. 576/2010, por la Magistrada del Juzgado de lo Penal num. 1 de Ciudad Real, absolvió al acusado del delito contra la seguridad en el tráfico, por entender que de lo actuado no había quedado debidamente acreditado que el acusado pese a la ingesta de alcohol hubiese circulado en tales condiciones, dado que cuando lo sorprendió los agentes de la Guardia Civil se encontraba en el interior del vehículo y sin conducir. Contra ella viene ahora en apelación el Ministerio Fiscal, interesando su revocación, y que en su lugar se dicte otra por la que se condene en el sentido interesado en su día, al considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre apelación de sentencias absolutorias, el recurso no puede ser acogido, y la sentencia de instancia debe ser confirmada. Así es en efecto, pues conforme a lo exigido a partir de la STC 167-2oo2, de 18 de septiembre, en numerosas resoluciones, por ej. últimamente, STC 127-2010, de 29 de noviembre, (BOE num. 4, de 5 de enero 2011), la revisión de la valoración de las pruebas...

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