SAP Madrid 246/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:13313
Número de Recurso106/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución246/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00246/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 106/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 166/08

SENTENCIA Nº 246/11

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral nº 166/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra la hacienda pública, siendo acusado D. Benjamín, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de dicho acusado y de la responsable civil OBRAS Y REFORMAS CASOMA S.L., asistidos de Letrado D. Miguel Ángel Jiménez Ruipérez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 23 de diciembre de 2010, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El acusado, Benjamín, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en su cualidad de administrador único y de gestor efectivo de la sociedad "Obras y Reformas Casoma S.L.", con domicilio social en la Avenida de España n.º 64 de Alcobendas, presentó en plazo, a sabiendas de su inexactitud, las autoliquidaciones trimestrales y resumen anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido del ejercicio 1998, presentando, igualmente, a sabiendas de su inexactitud, las declaraciones del Impuesto sobre el valor Añadido correspondiente a los tres primeros trimestres del ejercicio del año 1999, habiéndose beneficiado económicamente al dejar de ingresar, en perjuicio de la Hacienda Pública, respectivamente,

26.205.883 y 32.772.743 pesetas, equivalentes a 157.500,23 y 196.667,65 euros, conforme a las siguientes liquidaciones:

PERÍODO 1998

BASE IMPONIBLE al 7% 59.342.909

BASE IMPONIBLE AL 16% 231.739.954

TOTAL BASES IMPONIBLES 291.082.863

CUOTA REPERCUTIDA 40.603.369

CUOTA SOPORTADA 3.330.069

INGRESOS POR AUTOLIQUIDACIÓN 11.068.067

CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR PESETAS 26.205.833

CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR EUROS 157.500,23

PERÍODO 1999

BASE IMPONIBLE al 7% 155.747.845

BASE IMPONIBLE AL 16% 214.892.274

TOTAL BASES IMPONIBLES 370.640.117

CUOTA REPERCUTIDA 45.911.134

CUOTA SOPORTADA 7.922.915

INGRESOS POR AUTOLIQUIDACIÓN 5.265.476

CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR PESETAS 32.722.743

CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR EUROS 196.667,65

Los referidos hechos fueron objeto de denuncia por el Ministerio fiscal, que fue turnada al juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, quien incoó las correspondientes Diligencias previas por Auto de fecha 20 de febrero de 2003, acordándose por Auto de fecha 3 de enero de 2005, continuar los trámites del procedimiento abreviado, dando traslado a las acusaciones para que emitieran escrito de acusación. Presentado, en fecha 28 de marzo de 2005, escrito de acusación por el Abogado del estado, no consta, tras ello, otra acusación hasta providencia de fecha 27 de junio de 2007, en el que se acordaba requerir al acusado para que designara nuevo letrado, dando, igualmente traslado al Ministerio fiscal para que emitiera informe, siguiéndose, tras ello, los trámites procesales pertinentes."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Benjamín, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autor de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de elusión tributaria relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 85.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 157.500, 23 euros. La referida cantidad devengará el interés legal del dinero a partir del día 31 de enero de 1999.

De las referidas cantidades es responsable civil subsidiario la entidad "Obras Y Reformas Casoma S.L.

CONDENO A Benjamín, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, como autor de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de elusión tributaria relativo al impuesto sobre el valor Añadido del ejercicio 1999, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses. En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la hacienda Pública en la cantidad de 196.667,65 euros. La referida cantidad devengará el interés legal del dinero a partir del día 31 de enero de 2000.

De las referidas cantidades es responsable civil subsidiario la entidad "Obras Y Reformas Casoma S.L"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación del acusado D. Benjamín y de la responsable civil OBRAS Y REFORMAS CASOMA S.L., invocando como motivos error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se...

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