SAP Asturias 376/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2011:1353
Número de Recurso121/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00376/2011

S E N T E N C I A núm. 376/2011

Rollo: 121/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 116 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 121 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Mariola, D. Jacobo y D. Secundino, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistida por el Letrado D. FERNANDO DIAZ GARCIA, y como parte apelada y personada la ADMON. CONCURSAL DE INDUSTRIAL Y COMERCIAL MINERA S.A., y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Diciembre de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de INCOMISA, con los efectos siguientes: 1. Declarar personas afectadas por la calificación a Mariola, Jacobo y Secundino . 2. Declarar la inhabilitación de Mariola, Jacobo y Secundino para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el miso período; 3.- Declarar a Mariola, Jacobo y Secundino responsables solidarios frente a los acreedores concursales, incluidos los acreedores contra la masa, del 75% de los créditos que no perciban como consecuencia de la liquidación. 4.- Declarar la pérdida de cualquier derecho que Mariola, Jacobo y Secundino tuvieran como acreedores concursales o contra la masa. No procede condena en costas.Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la sanción de inhabilitación".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Mariola, D. Jacobo y D. Secundino que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 1 diciembre 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Incidente Concursal 115/2010 acuerda calificar como culpable el concurso de "Industrial y Comercial Minera, S.A." -Incomisa- declarando como pronunciamientos complementarios los de declarar como personas afectadas por la calificación a Doña Mariola, Don Jacobo, y Don Secundino ; declarar la inhabilitación por cinco años de Doña Mariola, Don Jacobo, y Don Secundino ; la declaración de Doña Mariola, Don Jacobo, y Don Secundino como responsables solidarios frente a los acreedores concursales, incluidos los acreedores contra la masa, del 75% de los créditos que no perciban como consecuencia de la liquidación; y, finalmente, declarar la pérdida de cualquier derecho que las repetidas personas tuvieran como acreedores concursales o contra la masa. Frente a tales pronunciamientos se alzan en apelación Doña Mariola

, Don Jacobo, y Don Secundino alegando en el recurso su disconformidad con la declaración de las personas afectadas por la calificación, así como su disconformidad con la calificación del concurso como culpable.

SEGUNDO

Sentada la disconformidad de los apelantes en los extremos arriba recogidos, razones de elemental orden sistemático aconsejan que el examen del recurso deba comenzar por lo que se refiere a la calificación misma del concurso como culpable para, en su caso, continuar seguidamente por lo que atañe al ámbito de las personas que deban ser declaradas afectadas por dicha calificación. El informe elaborado ex art. 169L.C . por la Administración concursal fundamenta su propuesta de calificación del concurso como culpable en la concurrencia primeramente de los supuestos así tipificados iuris et de iure en los ordinales 1º, 2º, 4º y 5º del art. 164-2 L.C ., así como en los contemplados como presunción iuris tantum en los ordinales 1º y 3º del art. 165 L.C .

El primer extremo en el que incide la Administración concursal es en que en el inventario de bienes y derechos correspondiente al activo que la concursada acompañó a su solicitud de concurso no se incluían bienes y derechos que sin embargo siguen permaneciendo en su contabilidad formando parte del activo. Así, refieren que en la contabilidad figura inmovilizado material por un valor neto contable de 3.857.532,17 euros, en el inventario presentado con la solicitud de concurso figura un valor contable para los terrenos y construcciones de tan solo 515.114,16 euros, así como una maquinaria inventariada a precio de coste por 96.659,11 euros, existiendo por tanto una diferencia por importe de 3.345.758,90 euros que no aparece registrada ni dada de baja. En cuanto al activo circulante aparece que en la contabilidad figuran 66.846,50 euros por diversos conceptos de deudores y tesorería, mientras que en la realidad ni hay tesorería ni derecho alguno frente a terceros deudores. En el activo contable se recogen gastos a distribuir en varios ejercicios por importe de 1.227.835,39 euros, que sin embargo en el inventario presentado se cuantifican en 784.488,70 euros en concepto de ayudas a planes de reestructuración, sin que conste documento acreditativo de aquella cifra contable. Tales datos suponen que mientras la contabilidad de Incomisa refleja a la fecha del concurso un total de activos de 5.160.624,13 euros, sólo 511.773,27 euros corresponden al valor de adquisición de los bienes existentes a la fecha del concurso, y 784.488,70 euros a derechos inventariados con la solicitud, existiendo una diferencia entre tales cifras que carece de justificación.

Y por lo que respecta al pasivo, figuran en los registros contables de la concursada acreedores a largo plazo por importe de 4.528.293,37 euros, y acreedores a corto plazo por 1.063.066,88 euros, lo que suma

5.591.360,25 euros, siendo así que la cifra total de créditos reconocidos en el concurso, textos definitivos, asciende a 8.235.989,47 euros, lo que supone también una diferencia no contabilizada de 2.644.625,22 euros.

Los apelantes por su parte tratan de explicar en su escrito de recurso las razones de tales desajustes aludiendo principalmente a las especiales circunstancias que rodearon la declaración de concurso de Incomisa, tal y como ya quedaron expuestas en la Memoria que se acompañaba a la solicitud de concurso. En este sentido se destaca que Incomisa, empresa minera de carbón, inició el proceso de cierre de sus explotaciones en marzo 2005, todo ello acompañado de la correspondiente resolución de la Dirección Regional de Minas del Principado de Asturias, que incluía importantes ayudas al cierre concedidas por el Instituto del Carbón, habiendo ocurrido que a fecha 8 mayo 2008 en que se presentó la repetida solicitud de concurso no habían concluido todavía las labores de cierre al estar sin acabar las obras del exterior, lo que provocó que no se hubiera obtenido el certificado administrativo de cierre ni se conociera el destino de las ayudas concedidas. Continúan los apelantes exponiendo que ante tal escenario se decidió incluir en el inventario de bienes y derechos únicamente los activos reales que habrían de seguir existiendo, pero no así aquellos otros que ya habían desaparecido como las instalaciones fijas, obras mineras, pozos, escaleras, tuberías, embarques, etc., pues haberlo incluido en el inventario hubiera resultado engañoso y temerario, mientras que darlo de baja en la contabilidad antes de la obtención del certificado...

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