SAP Madrid 335/2011, 28 de Septiembre de 2011
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2011:12630 |
Número de Recurso | 263/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 335/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
ROLLO Nº 263/11-RJ
JUICIO DE FALTAS 622/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA
SENTENCIA Nº 335/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 17ª
En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Isidoro .
El Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2011
, cuyo Fallo dice: "CONDENO a Isidoro como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 45 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole asimismo al pago de las costas causadas, si las hubiere".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Isidoro, formulando por escrito sus motivos de impugnación. De sus recursos se dio traslado a las demás partes que presentaron sus escritos de alegaciones.
Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 5 de septiembre de 2011, y quedaron los autos vistos para resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada en cuya virtud se condena a Isidoro como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código penal .
Contra dicha sentencia interpone Isidoro recurso de apelación, alegando, básicamente, que la influencia del consumo previo de alcohol debió tenerse en cuenta en orden a rebajar la pena, que debería haber sido de 10 días, y no de 15 días multa. Por otra parte, solicita que la cuota diaria sea la mínima de 2 euros, en lugar de los 3 fijados, teniendo en cuenta que Isidoro es indigente, vive en la calle y subsiste gracias a la limosna.
Establece el artículo 638 del Código penal, como invoca el recurrente y señala también la Juez de Instrucción, que en la aplicación de las penas a imponer por la comisión de una falta procederán los Jueces y Tribunales a su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas del artículo 61 a 72 del Código penal . Por tanto, lo que la ley impone es que la fijación en todo caso lo sea "dentro de los límites de cada una". El margen de arbitrio es amplio en la medida que puede establecerse la pena legalmente asignada en cualquier extensión con total independencia de otras consideraciones (participación, consumación, circunstancias modificativas, etc.). La pena impuesta se encuentra en el margen legal y, dentro del margen de 10 a 60 días fijado por el legislador, aplica un término de 15 días que resulta, por tanto, cercano al mínimo previsto por el legislador, lo que no resulta en modo alguno, contra lo que entiende el recurrente, desproporcionado, sino más que adecuado a la vista de la gravedad de los hechos llevados a cabo por el imputado. Por lo que el argumento debe desestimarse.
Respecto a la discrepancia en cuanto a la cuota de 3 euros impuesta para la aplicación del concepto de días multa, la materia ha sido abordada por el...
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SAP La Rioja 111/2011, 8 de Noviembre de 2011
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