SAP Alicante 363/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2011:2744
Número de Recurso522/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 522-M232/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 269/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 363/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 269/09, sobre responsabilidad de administradores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Don José, representada por la Procuradora Doña Gloria García Campos, con la dirección del Letrado Don José Antonio Rodes López y; como apelada- impugnante, la parte actora, TRANSPORTES LA PALOMA, S.L., representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección de la Letrada Doña Argelia Vera Vera.

El codemandado Don Severiano fue declarado en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 269/09 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha seis de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Esther Pérez Hernández, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil TRANSPORTES LA PALOMA,S.L. contra don José representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria García Campos, y en consecuencia condeno a éste a pagar a la primera la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (44.466,60#) más los intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Esther Pérez Hernández, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil TRANSPORTES LA PALOMA, S.L. contra don Demetrio declarado en rebeldía, por lo que le absuelvo e las pretensiones contra él ejercitadas y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. -; rectificada mediante Auto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Se rectifica sentencia de 6 de octubre de 2010, en el sentido de que donde dice en el fallo Demetrio debe decir Severiano ." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada personada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. De este último se dio traslado al apelante principal, el cual formuló alegaciones respecto del mismo. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 522-M232/11, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena solidaria de los demandados al pago de 64.412,07.- #, en su condición de Administradores únicos, sucesivos en el tiempo, de la mercantil AGENCIA EVA SERRANO MARTÍNEZ E HIJOS, S.L., al concurrir en ambos la responsabilidad individual por daños prevista en los artículos 133 y 135 del anterior TRLSA, a los que se remitía el artículo

69 LSRL y, la responsabilidad por deudas prevista en los anteriores artículos 104 y 105 LSRL al incumplir la obligación de promover la disolución de la sociedad cuando concurría causa legal para ello.

La Sentencia de instancia:

  1. -) estimó en parte la demanda frente a Don José, al condenarle solo al pago de 44.466,06.- #, fundando la condena en la llamada responsabilidad por deudas al haber incumplido la obligación de promover la celebración de la Junta para acordar la disolución de la sociedad al concurrir la causa prevista en el artículo 104.1.e LSRL ("por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .") y, reduciendo la cuantía reclamada al excluir el importe de las costas causadas en los procesos anteriores donde se declaró la existencia de la deuda;

  2. -) desestimó la demanda frente a Don Severiano, declarado en situación de rebeldía, al no ostentar la condición de Administrador cuando se originaron las deudas.

Frente a la misma se alza la parte condenada, en su condición de apelante principal, la cual alega la incongruencia extrapetita porque nunca fue invocada esa causa de disolución en la demanda y, subsidiariamente, alega que tampoco sería exigible la responsabilidad por deudas fundada en esa causa de disolución.

La parte actora, por la vía de la impugnación de la Sentencia, también interesa la condena de Don Severiano, aunque fundando su pretensión solo en la responsabilidad por deudas y; además, solicita la condena de Don José por la llamada responsabilidad individual por daños, debiendo elevarse en ambos casos el importe de la condena a la cuantía indicada en la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar, abordamos el recurso de apelación principal en el que se denuncia la incongruencia extra petita por haber condenado a Don José en base a la llamada responsabilidad por deudas al no haber promovido la...

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