SAP Madrid 445/2011, 20 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2011:11817 |
Número de Recurso | 119/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 445/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00445/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 445/11
RECURSO DE APELACION 119 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
-
JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
-
JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 562 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo 119 /2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.,; y de otra, como demandada y hoy apelante ZURICH ESPAÑA, S.A. ; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 12 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representada por el procurador don Francisco Pomares Ayala contra la entidad ZURICH ESPAÑA S.A. y don Teodosio presentados por el procurador don José Vicente Largo López, por lo que, en su mérito, dispongo que:
-
debo condenar y condeno solidariamente a la entidad ZURICH ESPAÑA S.A. y a don Teodosio a pagar a la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. a la cantidad de 6.823'98 euros.
-
debo condenar y condeno a la entidad ZURICH ESPAÑA S.A. a pagar a la entidad LÍNEA ASEGURADORA S.A. la cantidad que resulte de aplicar a 6.823'98 euros los intereses previstos en el art. 20 citado desde el día 19 de febrero de 2006 (fecha del siniestro) y hasta el completo pago de la deuda, y a don Teodosio a pagar a la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. la cantidad que resulte de aplicar a 6.823'98 el interés legal del dinero desde el día 22 noviembre de 2006 (fecha de la interpelación judicial) hasta el completo pago de la deuda. Se condena en costas a los demandados."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo únicamente la demandada y hoy apelante ZURICH ESPAÑA S.A.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la entidad ZURICH
ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida por la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. en ejercicio de acción subrogatoria reclamando la indemnización por daños y perjuicios abonados a su representado y condenaba solidariamente a la aseguradora apelante y a Don Teodosio al pago de la cantidad reclamada condenando igualmente a la aseguradora, por lo que aquí interesa, al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Se impugna exclusivamente con el recurso esa decisión de imponer el pago de los intereses especiales del artículo 20 de la referida Ley de Contrato de Seguro por cuanto resulta improcedente en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 43 del mismo texto legal y manifiesta que no se aplica entre aseguradoras. La aseguradora demandante no formula oposición al recurso.
La argumentación contenida en el fundamento de derecho tercero no solo no se ajusta a la naturaleza de la acción subrogatoria ejercitada en el procedimiento por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., sino que contraría lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que únicamente legitima al asegurador que paga la indemnización al asegurado a ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro le asistiesen frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. En consecuencia, si LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA no satisfizo, ya que en realidad ni siquiera reclama tal pago, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a favor del asegurado perjudicado que ve retrasada la percepción de la indemnización, carece de legitimación para reclamarlos a los responsables del siniestro, por no ser un derecho suyo sino propio del asegurado, que, por lo dicho, no llegó siquiera a nacer.
Así pues, los únicos intereses legales que tiene derecho a percibir LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., son los previstos en el artículo 1101 en relación con el artículo 1108, ambos del Código Civil, y no desde la fecha del accidente, sino de la presentación de la demanda.
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