SAP Orense 325/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2011:650
Número de Recurso278/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00325/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.325

En la ciudad de Ourense a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el nº. 129/2009, rollo de apelación núm. 278/2010, entre partes, como apelante la entidad MADERAS SAMPAYO,

S.A, representada por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Mosquera Diéguez y, como apelada, la entidad CAIXA GALICIA, representada por la procuradora Dª. Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la Letrada D.ª Mª Victoria Fernández Corral.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por el Procurador D. Jesús Marquina, en nombre MADERAS SAMPAYO S.A.., a pagar la suma de 28.587,85 euros, más gastos, intereses desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la fecha en que se efectuó el pago, y las costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MADERAS SAMPAYO, S.A recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito origen de las actuaciones, presentado por Caja de ahorros de Galicia, tiene por objeto un pagaré emitido por Maderas Sampayo SA a favor de Pulidos Vázquez SL, descontado por ésta en virtud del oportuno contrato suscrito con la entidad bancaria mencionada la cual lo presentó al cobro en la fecha de su vencimiento, resultando impagado. La firmante del pagaré presentó demanda de oposición con base en tres motivos: extinción del crédito bancario, falta de legitimación del tenedor e inexistencia de deuda con Pulidos Vázquez SL, todos ellos desestimados por la sentencia de instancia. Frente a ella interpone recurso la mercantil oponente a fin de que se proceda a su revocación y dictado de otra por la que se desestime la pretensión formulada de adverso, dejando sin efecto la ejecución y embargos que pudieran haberse trabado, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La sentencia apelada no incurre en la confusión denunciada en la primera de las alegaciones del recurso en orden a los dos primeros motivos de oposición. Es el propio apelante quién al formular el primero alude conjuntamente a la extinción del crédito y no condición en la deudora de legítima tenedora del pagaré, extremos ambos que sustenta en el hecho de que Caixa Galicia necesariamente tuvo que adeudar en la cuenta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 266/2011, 30 de Diciembre de 2011
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...por endoso y por tanto no le son oponibles las excepciones previstas en el art. 67 de la LCCh . En esa línea se sitúan recientes SAP de Ourense de 20/09/2011, SAP de Valencia de 31/05/2011, SAP de Girona de 23/05/2011 y SAP de Madrid de 6/04/2011, entre Esta Sala, (partiendo de lo estableci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR