SAP Badajoz 294/2011, 16 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA ISABEL BUENO TRENADO |
ECLI | ES:APBA:2011:911 |
Número de Recurso | 356/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00294/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 356/11
PRESIDENTE:
-
Isidoro Sánchez Ugena
Magistrados:
-
Carlos Carapeto Márquez De Prado
Dª Mª Isabel Bueno Trenado (ponente)
En BADAJOZ a dieciséis de Septiembre de dos mil once.
La sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de Apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO 220/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ) seguido entre partes, de una como apelante Dº/Dª Juan Francisco representada por el Procurador Dª. Clara María Sánchez Arjona y defendido por el/la Letrado/a D. Rafael Montes Torrado, e igualmente como parte apelada Dº Ceferino y la Compañía de Seguros MAPFRE representado por el Procurador Dª. Ana María Cuesta Martín y defendido por el/la Letrado/a D. Valentín Robina Blanco-Morales y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Isabel Bueno Trenado
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ), por el mismo se dictó sentencia con fecha once de Mayo del 2.011, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBEO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Sra. Sánchez Arjona, procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de Juan Francisco frente a Ceferino Y A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, y condenar a Ceferino Y A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE (como responsable civil directo) a abonar la cantidad de
1.599 euros a Juan Francisco en concepto de indemnización, así mismos se condena a la COMPAÑÍA DE SEGROS MAPFRE al abono de Leo intereses del articulo 20 de la Ley de contrato y Seguro.
Respecto a las costas conforme el Art. 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil no se hace expresa imposición.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dº Juan Francisco se interpuso recurso de Apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Bueno Trenado
Se acepta la relación de hechos probados y de fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
Todo el debate que se suscita en la presente alzada se centra en determinar los criterios para fijar el quantum indemnizatorio por los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del actor tras el siniestro, y en este sentido, el apelante solicita se le indemnice con el valor del nuevo vehículo adquirido en sustitución del siniestrado y cuyo importe asciende a 9.150 Euros, mientras que la parte apelada interesa que se confirme la sentencia originaria, la cual concede una suma de 1.599 #, cantidad resultante de adicionar al valor venal l del vehículo (1.066,66 #) un porcentaje compensatorio del 50%.
En la sentencia combatida se realiza un estudio detallado del tema del daño material y de su reparación o indemnización con abundante cita doctrinal y jurisprudencial, análisis pormenorizado que esta Sala hace suyo.
Conviene, no obstante, realizar un breve resumen de las diversas posturas que sobre esta materia mantiene la jurisprudencia, advirtiendo que todas ellas están plagadas de numerosos matices y excepciones:
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