SAP Jaén 210/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2011
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha16 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Núm. 210

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de División de Herencia, seguidos en primera instancia con el núm. 285/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 236/2011, a instancia de Dª. Amanda representada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. Maria Victoria Marín Hortelano y defendida por el Letrado D. Máximo Hermano Barrios, contra Dª. Celia, representada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Verónica del Balzo Castillo y defendida por el Letrado D. Diego José Ortega García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Jaén con fecha 5 de Abril de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía determinar como inventario de los bienes del caudal hereditario de Doña Florinda y de Don Celestino

ACTIVO :

  1. - Saldo en cuenta bancaria Caja Granda por importe de 263'72 euros.

  2. - Liquidaciones de la cooperativa Nuestra Señora de la Asunción por importe de 2.673'19 euros.

  3. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  4. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  5. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  6. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  7. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  8. - Valor colacionable de la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  9. - Ajuar doméstico.

  10. - Vehículo F-....-F

  11. - Saldo en la cuenta de la Caja Rural por importe de 90'15 euros. PASIVO :

.- Gastos de entierro y traslado de cadáveres por importe de 13.123'10 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la representación de Dª. Celia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la representación de Dª. Amanda ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección 2ª, se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA .

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los que se expresan a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve en el incidente planteado en orden a la formación del inventario de bienes, dentro del más amplio procedimiento especial para la división de la herencia de los padres de las litigantes, a las que instituyeron como herederas por partes iguales en testamento otorgado ante Notario el 27-7-95, entre otras cuestiones y por lo que aquí ahora interesa, incluir en el mismo el valor colacionable de las fincas registrales que figuran en los nº 3 al 8 de la parte dispositiva de la sentencia impugnada, basando dicha decisión en la discrepancia que trata de razonar con doctrina emanada de un sector mayoritario de las AA.PP. que parcialmente transcribe citando alguna resolución, en orden a la inadecuación del estrecho cauce del juicio verbal al que se remite el legislador -art. 794.4 LEC .-, para discutir en él sobre la titularidad de un bien, o sobre el título en base al cual se produjo un concreto acto de disposición, por tratarse de cuestiones complejas al margen del objeto de dicho incidente, en el que sólo se ha de solventar que bienes que han de integrar o no dicho inventario.

Argumenta dicha discrepancia en que la falta de eficacia de cosa juzgada de la resolución impugnada que el legislador prevé, ha de entenderse en el sentido contrario al que expone dicha doctrina, de modo que no resolviendo sobre la declaración de nulidad de las escrituras públicas de compraventa que de dichas fincas fueron otorgadas en los meses de julio a octubre de 1.997 entre los causantes y la hija demandada y que en consecuencia sean traídos dichos bienes a la masa hereditaria, sino el valor que tienen los mismos conforme a lo dispuesto en el art. 1.045 Cc, por entender que el mismo es colacionable, no se excede el ámbito objetivo del cauce procedimental en el que nos encontramos, tratando de justificar además la inclusión de dicho valor en razones de economía procesal por un lado, al explicar que en otro caso, sería necesaria una serie de procesos declarativos anteriores instando la nulidad de las escrituras para posteriormente poder acudir al proceso de división de la herencia, contrariando así además la celeridad que al mismo ha tratado de imprimir el legislador, y por otro, en razones de justicia material, en el sentido de que la complejidad no puede servir para entorpecer la partición, beneficiando al heredero que pretende obstaculizar y defraudar las expectativas de los demás. En el fundamento tercero y contradictoriamente a lo declarado en el anterior, admite la necesidad de declarar la simulación relativa de las mencionadas transmisiones con carácter previo a la declaración de colación de los inmuebles discutidos, exponiendo las presunciones en que se basa al efecto.

Dicho pronunciamiento es atacado por la heredera demandada en base a un doble motivo de impugnación: el primero, la inadecuación del procedimiento ya expuesta en la instancia, alegando que se resuelve en...

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