SAP Madrid 351/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2011:14368
Número de Recurso328/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00351/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0002230 /2011

RECURSO DE APELACION 328 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1695 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Apelante/s: Brigida

Procurador/es: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Apelado/s: C.P. PLAZA000 NUM000 DE MADRID

Procurador/es: Mª CARMEN MORENO RAMOS

SENTENCIA NÚM.351

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a diecinueve de Septiembre del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos tomados en Junta de Propietarios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el núm. 1695/2009 y en esta alzada con el núm. 328/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Brigida, representada por la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa y dirigida por el Letrado Don Ramón Robles Delgado, y, como apelada, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PLAZA000, nº NUM000, Madrid, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos y dirigida por la Letrada Doña Isabel Panadero Gil. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Enero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Brigida, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de los pedimentos de la misma, condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Brigida, se preparó y tenido por preparado se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, así como en la interpretación de los hechos y fundamentos de derecho, para pasar a señalar que de la prueba practicada en las dos testigos que indica, resulta acreditado que algunos componentes de la Comunidad de Propietarios, entre las que se encuentran aquéllas, denuncian la actividad realizada en el local propiedad de la demandante, ahora apelante, provocando la intervención de los servicios técnicos de inspección del Ayuntamiento de Madrid, quienes requieren a la demandante para la ejecución de las correspondientes medidas correctoras, entre ellas, la colocación de una chimenea reglamentaria para la correcta evacuación de los humos y olores que genera la actividad desarrollada en el local, a consecuencia de ello, la demandante solicita autorización para la instalación de la chimenea, amparado por la correspondiente licencia municipal, autorización que es denegada por la Junta de Propietarios de la demandada con el voto en contra de cuatro propietarios, dos de los cuales son las más arriba referidos testigos, que reconocen haber sido autoras de la denuncia también referida, y reconocen que en el patio interior de la Comunidad muchos vecinos entre ellos una de aquellas testigos, tienen colocados aparatos de aire acondicionado y que existe otra chimenea de las mismas características que la solicitada, indicando porque entonces se había autorizado y sin que en momento alguno se hubiera iniciado pleito en relación con la misma, ni alusión a que cause molestias o represente peligro alguno, haciendo la apelante valoración, con comentario, de las referidas testificales; para calificar la postura de la Comunidad de Propietarios de temeraria y antisocial, con cita de doctrina jurisprudencial; para pasar aludir a la realidad física del patio en cuestión, con nueve aparatos de aire acondicionado, que dan servicio a las viviendas, once salidas de gases de calderas individuales y la red de tuberías de distribución general de gas, destaca la actividad que se ejerce en el local de la demandante, restaurante, no prohibida por los Estatutos y autorizada por la correspondiente licencia desde hace más de sesenta años, sirviéndose para la extracción de humos y olores de chimenea que transcurre por el interior del edificio, esto es, a través de las viviendas hasta la cubierta, circunstancia que también ampara la pretensión de la demandante según doctrina que cita; vuelve a reiterar la existencia de otra chimenea instalada a través del patio, e indicar que de no concederse la autorización que interesa de la Comunidad y le ha sido denegada, llevará al cierre del local, aduciendo mala fe en la demandada, ahora apelada, y trato discriminatorio, para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recuro se contrae, con estimación de los pedimentos de la demanda, con costas a la apelada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 17 de Mayo de 2011, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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