SAP Barcelona 749/2011, 13 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2011:9768
Número de Recurso160/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución749/2011
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 160/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 1113/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: Guillerma

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 749/11

Barcelona, a trece de septiembre del dos mil once.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 160/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 1113/2010 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido por Incumplimiento de Obligaciones Familiares, en el que se dictó sentencia el día 5 de abril del año en curso. Ha sido parte apelante Guillerma y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno, a Guillerma, como autora criminalmente responsable de UNA falta de Infringir el régimen de visitas, a la pena de TREINTA DIAS de multa, a razón de la cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros, con la responsabilidad personal prevista en el articulo 53 del C.P . en caso de impago, con expresa condena en las costas procesales causadas, si las hubiere ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El día 22 de diciembre del 2010, el menor Benedicto, tenía que estar en compañía de su padre Jose Pedro, en virtud de lo establecido en la sentencia de Guarda y Custodia sin que la madre Guillerma lo entregara dicho día, sino que efectuó la entrega el día 24 de diciembre del pasado año.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 29 de agosto, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, siendo necesario realizar algunas precisiones en relación al relato de hechos probados que se recoge en la sentencia objeto de la presente impugnación.

En la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada se dice que el menor Benedicto debía estar el día 22 de diciembre del año 2010 en compañía de padre en virtud de lo dispuesto por la sentencia de guarda y custodia, sin que la madre lo entregara dicho día, efectuando la entrega dos días mas tarde, es decir, el día 24 de diciembre.

Sin embargo, dicho relato de hechos probados omite circunstancias que son de especial relevancia para valorar la conducta de la denunciada Doña. Guillerma . En efecto, la sentencia objeto de controversia, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, da por supuesto que los dos progenitores tienen su residencia en Barcelona y por tanto, establece un régimen de visitas acorde con esta nueva situación, pero lo cierto es que existen razones fundadas para pensar que dicho presupuesto no se ajustaba a la realidad y que, en realidad, la denunciada y su...

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