SAP Madrid 403/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2011:12511
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00403/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003121 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 193 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 574 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

PL

De: Erica, Bernardino

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Contra: LIZARAZU E HIJOS S.L

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 193/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes Dª Erica y D. Bernardino, y de otra, como apelada-demandada Lizarazu e Hijos, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 16 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DA. Erica, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR

D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER, CONTRA LIZARAZU E HIJOS S.L., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (49.949,44 EUROS, MÁS INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Erica y D. Bernardino como propietarios de un 10% de tres locales sitos en la calle Vinaroz número 19 de los de Madrid, fincas registrales números 13.821, 13.822 y 13.823 de las del Registro de la Propiedad número 14 de los de Madrid, formularon demanda de juicio ordinario contra Lizarazu e Hijos

S.L, como arrendataria de estos mismos locales de los que además era propietaria en un 40%, interesando se condenara a la misma a abonarles la suma de 19.649,08 #, que se correspondía con las cantidades que como arrendataria debía haberles satisfecho desde Abril de 2003 y hasta el mes de Febrero de 2008 por diferentes conceptos, o, subsidiariamente, y en caso de que la entidad demandada alegara una posible compensación por haber satisfecho los gastos de comunidad de dichos locales, debiendo hacerse ellos cargo del 10% de los mismos, que se condenara a Lizarazu e Hijos S.L a abonarles la cantidad que resultara, de restar de la suma de las facturas impagadas a la fecha el importe a que ascendiera ese 10% de los gastos de comunidad de los locales que en condominio que les pertenecían y que ella hubiera satisfecho, habiendo incrementado la representación de los Sres. Erica Bernardino, tanto en el momento de la Audiencia Previa, celebrada el día 16 de Julio de 2007, como en el acto del Juicio que tuvo lugar el día 8 de Octubre de 2008, la reclamación por los mismos deducida respecto de las cantidades devengadas hasta esos momentos, como consecuencia de la relación arrendaticia que les vinculaba, reclamando así un total de 21.981,56 #.

Lizarazu e Hijos S.L admitiendo la certeza de la reclamación en la litis frente a la misma deducida, en cuanto a la parte de renta, servicios y suministros cuyo cobro les reclamaba la parte actora en el procedimiento, y ello al venir ocupando como arrendataria los locales a que la misma se había referido, de los que además ella era también copropietaria, sin embargo negó viniera obligada a satisfacerles la cantidad reclamada, y ello por cuanto que ella había satisfecho en concepto de gastos de comunidad a la Comunidad de Propietarios en que se ubicaban los locales litigiosos cierta cantidad, de cuyo importe total correspondía haber satisfecho a los Sres. Bernardino Erica un 10%, esto es la cantidad de 19.649,08 #, que era la suma que en su caso debería descontarse de la cantidad a la misma reclamada por aquéllos.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación de los Sres. Erica Bernardino por considerar esencialmente que aquél no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala planteadas debemos partir de los siguientes hechos:

Los Sres. Bernardino Erica son propietarios en un 5% cada uno de ellos de tres locales sitos en la calle Vinaroz número 19 de Madrid, fincas registrales números 13.821, 13.822 y 13.823 de las del Registro de la Propiedad número 14 de esta Ciudad, perteneciendo un 40% de estos inmuebles a la mercantil Lizarazu e Hijos S.L y el 50% restante a la herencia yacente de Silvio, cuestión ésta no discutida por las partes en litigio, constando que estos locales figuran ocupados como arrendataria por la entidad Lizarazu e Hijos S.L, tal y como se desprende de los documentos unidos a los folios 98, 99 y 100 de los autos.

Como tal entidad arrendataria Lizarazu e Hijos S.L viene obligada a satisfacer a los propietariosarrendadores de los inmuebles referidos, además de la renta pactada, ciertas cantidades en concepto de gastos, servicios y suministros, cuyos conceptos e importes, si bien fueron objeto de debate en numerosas ocasiones entre los ahora litigantes, sin embargo no plantean discusión alguna en el procedimiento que nos ocupa, habiendo admitido la entidad Lizarazu e Hijos S.L la certeza tanto de las facturas acompañadas por la representación de los Sres. Bernardino Erica con su escrito de demanda, como de aquéllas aportadas por la misma en el acto de la Audiencia Previa y al momento de celebración del Juicio, no discutiendo pues esta entidad que la misma adeude a Dª Erica y D. Bernardino, como propietarios-arrendadores de los locales que como arrendataria ocupa, la suma de 21.981,56 # que se corresponde con el 10% del total de las cantidades que como arrendataria de aquellos locales la misma vendría obligada a abonar.

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