SAP Albacete 247/2011, 5 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 247/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ALBACETE
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101819
ROLLO DE APELACION PENAL 88/11 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2008
APELANTE: Doroteo
Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Letrado: JOSE SERRANO SIQUIER
APELANTE: Miriam
Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Letrado: JOAQUIN TELLEZ PUIG
RECURRIDO/A: Procurador/a:
Letraa:
SENTENCIA Nº 247-11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a cinco de septiembre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 49/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre DELITO DE HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, contra, Doroteo, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija y defendido por el Letrado D. José Serrano Siquier, y contra Miriam, representada por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija y defendida por el Letrado D. Joaquín Tellez Puig, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que entre las 14:45 y 17:25 horas del día 17 de julio de 2006 los acusados Doroteo, nacido el 12 de septiembre de 1978 y con antecedentes penales no computables e Miriam, mayor de edad y sin antecedentes penales, se apoderaron sin que conste que tuvieran ánimo de adueñarse de ella de forma definitiva, de la motocicleta matrícula YA-....-E que su propietario Mauricio había dejado estacionado junto al número 19 de la calle Caba de Albacete con bloqueo del manillar activado. Una vez la motocicleta en su poder, los acusados condujeron por distintas calles de Albacete y cuando circulaban por la calle García Mas de Albacete lo hacian en dirección prohibida, lo cual fue observado por agentes de la Policía Local que procedieron a su detención y a reintegrar la motocicleta a su titular. La motocicleta ha sido pericialmente tasada en 950 euros y su propietario ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos al haber recuperado la motocicleta sin daño alguno. FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Doroteo y a Miriam como autores responsables de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR del art. 244.1 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales..".
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- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de Doroteo y de Miriam, habiendo sido impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
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- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 1 de septiembre de 2.011.
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
En la sentencia recurrida se condenó al apelante y a la apelante como autores de un delito de hurto de uso de un vehículo del artículo 244. 1 del Código Penal, cometido al apoderarse de un ciclomotor y emplearlo para circular por las calles de Albacete. La apelante argumenta: en primer lugar, que no se ha probado que sustrajera el vehículo, ni que tuviere conocimiento de que había sido sustraído, por lo que hay que presumir su inocencia y procede su absolución: en segundo lugar, sostiene subsidiariamente que ha de apreciarse la circunstancia atenuante sexta del artículo 21 del Código Penal de dilaciones indebidas. El apelante argumenta que, al no constar su situación económica y teniendo en cuenta...
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