SAP Barcelona 636/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2011:9316
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución636/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 69/11

Juicio de Faltas nº 558/10

Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 8 de septiembre de 2011

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª MERCEDES ARMAS GALVE, el rollo de apelación número 69/11, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 558/10 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por una FALTA DE AMENAZAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciada Ariadna contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2010 por la Ilma. Magistrada del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ariadna como autora criminalmente responsable de una falta de amenaza, anteriormente definida, a la pena de multa de 10 días con una cuota de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes; y la prohibición de acercamiento a la Doctora Dulce en cualquier lugar en el que ésta se encuentre y al centro médico ICAM de la avenida Vallcarca nº 205 de Barcelona durante 6 meses y a una distancia mínima de 200 metros, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la denunciada condenada en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria ni oportuna, a la vista de todo lo actuado, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se ratifica el relato de la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la recurrente, que el juicio celebrado adolece de vicio de nulidad, al no haber principiado por la lectura de la denuncia interpuesta contra la Sra. Ariadna .

Verificada con detenimiento el acta de juicio, aportada en autos en soporte DVD, se comprueba cómo, en primer lugar, se concede la palabra a la denunciante, Sra. Dulce, quien, con claridad, refiere lo ocurrido el día de autos (se llama, además, la atención de la denunciada, al objeto, precisamente, de que no se distraiga y de que esté atenta a cuanto se dice en la Sala, para poder rebatirlo, si lo desea) y, tras el interrogatorio, se concede la palabra a la Sra. Ariadna a quien, ante su manifestación de que no sabe quién es la Sra. Dulce, se le explica, detenidamente, que es la Doctora que ha interpuesto denuncia contra su persona, y en qué términos.

Así pues, se estima sobradamente cubierta la información sobre la acusación formulada contra la ahora recurrente; el hecho de que en algún momento del señalamiento, la Sra. Ariadna haga referencia a encontrarse ante un Tribunal médico en nada desdice el correcto actuar de la Juez de instancia a lo largo del juicio.

Ese correcto actuar también se pone de manifiesto en el momento final del juicio. Tras los informes de las partes, vuelve a ser requerida la Sra. Ariadna, a quien se le concede la palabra y se le vuelve a preguntar si ha comprendido el contenido del juicio, contestando la denunciada que se halla muy afectada, insistiendo en que no sabe quién es la Dra. Dulce y afirmando que cree encontrarse ante personal del ICAM, por motivos de su baja médica.

Una vez más debe considerarse que no se ha producido, como se alega por la recurrente, una crisis del proceso, ni un quiebro del derecho de defensa; es la propia...

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