SAP Madrid 428/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00428/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 428/11

RECURSO DE APELACIÓN 694/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DOÑA MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid a doce de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario número 801/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 694/2010, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante, DON Donato, representado por la Procuradora Sra. Doña María Rodríguez Puyol; y, de otra, como demandado y hoy apelada-impugnante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Ignacio Rodríguez Díaz; sobre lesiones tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Rodríguez Pujol, en representación de D. Donato, debo condenar y condeno a la aseguradora "Mutua Madrileña Automovilista" al abono de la suma de 10.752,07 euros, junto con los intereses legales incrementados en un 50% devengados por la misma desde el 22 de febrero de 2007 hasta el 22 de febrero de 2009, y el interés del 20% entre el 23 de febrero de 2009 y el momento de su pago. Casa parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 8 de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan

a los de esta resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

Segundo

Con carácter previo y dado el ámbito del recurso de apelación debe partirse de los hechos acreditados en primera instancia y que no son objeto de apelación o discusión en esta alzada, como es que en fecha 22 de febrero de 2007 el actor D. Donato cuando contaba con 40 años de edad sufrió una colisión imputable al conductor asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilística, resultando con lesiones.

Debe partirse también que dichas lesiones deben cuantificarse y valorarse de acuerdo con el baremo fijado por la resolución de fecha 7 de enero de 2007; de acuerdo con la doctrina legal fijada en este punto por las STS de fecha 17 de abril de 2007, n º 429 y 430, en las que se viene a fijar a la doctrina legal de que la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, por lo que deben distinguirse dos momentos, en un primer momento el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos de motor es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce (Art. 1,2 LRCSCVM y apdo. 1,3 Anexo), y este régimen jurídico afecta al número de puntos que debe atribuirse a la lesión padecida y a los criterios valorativos (edad, trabajo, circunstancias personales y familiares, incapacidad, beneficiarios en los casos de muerte, etc.), que serán los del momento del accidente, y en un segundo momento la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en el que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.

Tercero

Por la representación procesal de D. Donato se alega, como primer motivo de apelación, que en la sentencia apelada ha existido un error a la hora de fijar el valor del punto, dado que este se fija en la cantidad de 731,82 #, cuando de conformidad con la Tabla III actualizada para el año 2007 debía fijarse en la cantidad de 808,92 dado que en la fecha del accidente el actor tenía 40 años y no 41 como erróneamente se recoge en la sentencia apelada.

Teniendo en cuenta, tal como se alega en el recurso de apelación, que la Tabla III del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de acuerdo con la actualización de fecha 5 de enero de 2007, distingue según el lesionado tenga de 21 a 40 años o de 41 a 55 años, y dado que el ahora apelante D. Donato tenía 40 años en la fecha del accidente, momento que ha de tenerse en cuenta para determinar la edad del lesionado, ha de...

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