SAP Murcia 405/2011, 8 de Septiembre de 2011
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2011:1942 |
Número de Recurso | 896/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00405/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 896/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 360/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Maestro Tequilero, S. A. de C. V., representada por el Procurador Sr. Martínez García y defendida por el Letrado Sr. Alonso Langle, y como demandada y ahora apelada la también mercantil Destilerías Carthago, S. A. L., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Garre Izquierdo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de septiembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Julián Martínez García, en nombre y representación de Maestro Tequilero, S. A. de C. V., contra la mercantil Destilerías Carthago, S. A. L., imponiendo a la actora las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Maestro Tequilero, S. A. de C. V., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 896/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de julio de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Maestro Tequilero, S. A. de C. V., plantea demanda con la finalidad de que se declare caducada total o, subsidiariamente, parcialmente una marca comercial titularidad de la demandada, por falta de uso de la misma.
Se opone la demandada alegando que la actora carece de legitimación activa y que la pretensión de caducidad parcial de la marca provocaría la confusión de los consumidores sobre el origen del producto, lo que se trata de evitar con la regulación legal en esta materia.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas a la actora, porque la pretensión de que se excluya del ámbito de protección de la marca todos los productos espirituosos que no sean de orujo sería contraria al art. 39 de la Ley de Marcas, ya que la marca registrada es idéntica a la pretendida y comprende todos los productos espirituosos, de los que el orujo y el tequila son una especie, que no resulta diferenciable por los consumidores, por lo que existe riesgo de confusión. En cuanto a la caducidad de la marca por el concepto de "vinos", la sentencia concluye que la actora carece de legitimación activa para tal pretensión, pues su único interés es que se declare que la marca registrada de la demandada no es un obstáculo para la inscripción de su marca con esa denominación para productos con tequila, no con vinos.
Contra la citada sentencia se plantea recurso de apelación por la demandante para quien la caducidad parcial es una cuestión diferente de la inscripción de marcas (los órganos competentes para resolverlas son distintos) y si bien no puede inscribirse una marca respecto de productos similares a los ya inscritos, sí puede declararse la caducidad de los productos registrados similares a los usados respecto de los que no se ha ejercitado la marca, como sería el presente caso, en el que el titular de la marca sólo comercializa orujos (aguardientes y licores de orujo), pero no el resto de aguardientes y licores, sin tener ningún producto de tequila, por lo que, respecto del resto de tales productos, la marca ha caducado, y ello con independencia de que el uso o el registro de la nueva marca que se inscriba una vez declarada la caducidad parcial de la existente, lesione o no los derechos del ex-titular de la marca caducada. Invoca jurisprudencia del T.
S., fundamentalmente la STS de 2 de marzo de 2009 . También denuncia que la sentencia afirma que la denominación de la marca es idéntica, cuando no es así en dos de las marcas pretendidas, que llevan otros términos además de "maestro". Por otro lado discrepa de la desestimación por falta de legitimación activa de su pretensión de la caducidad de la marca respecto del producto "vinos", defendiendo su legitimación conforme a la amplitud que a la misma confiera la vigente legislación (art. 59 LM ). Por todo ello solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime su demanda.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, defendiendo que tanto el orujo como el tequila son aguardientes, es decir bebidas alcohólicas espirituosas destiladas, por lo que se trata del mismo producto o casi, siendo del mismo género aunque de distinta especie, por lo que hay riesgo de confusión para los consumidores, de ahí que no pueda declararse caducada la marca por no uso. También defiende la falta de interés...
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