SAP Badajoz 238/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2011:737
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00238/2011

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En Badajoz, a 7 de julio de 2011

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 312/2011, en los que aparece como parte apelante, Abelardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS VELA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. VICTOR VELASCO LAVIN, y como parte apelada, PROMOCIONES AGROPECUARIAS EUROEXTREMEÑAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. CARLOS PALOMINO BILBAO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

Alega como motivo de recuso que se ha errado en la valoración de la prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente caso, la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada en la parte recurrida, estimándose íntegramente la demanda.

Alega en esencia que la sentencia impugnada, por qué, su afirmación de que la liquidadora incorporó a las cuentas del ejercicio 2006 el balance y el inventario de liquidación se contradice con la documentación aportada al procedimiento, en el que en ningún lugar se ha presentado ni inventario de liquidación ni balance de liquidación; y por qué no tiene presente lo dispuesto en los Art. 218 a 237 del código de comercio, ni que al caso de autos no le son aplicables las normas relativas a la Ley de Sociedades de Capital, porque esta entra en vigor el día 1 de septiembre 2010, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos; y por qué en el acuerdo segundo de la junta de accionistas celebrada el día 30 de junio de 2010, que ahora impugna, se aprobó la actuación y gestión de la liquidadora durante el ejercicio 2006, cuando la liquidación no se acordó hasta la junta de 12 de enero de 2007, además de que la liquidadora fue inoperante y desleal; y por qué también ha impugnado el acuerdo tercero de la junta de accionistas de 30 de junio de 2010, por el que se ratificó a la liquidadora en su cargo, a pesar de que la misma ha incumplido gravemente con sus obligaciones.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que el recurso planteado debe ser desestimado por falta de veracidad de su alegato, mientras que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Tercero

El primer motivo de recurso no puede prosperar. El recurrente sostiene a ultranza que la sentencia yerra cuando admite como cierto que se hubieran presentado los preceptivos balance e inventario que exige la ley con motivo de la liquidación societaria, pero lo cierto es que al folio 236 de las actuaciones obra una ADDENDA en la que se dice que, de conformidad con lo indicado en el Art. 272 de la ley de sociedades anónimas, se acompañan balance inicial e inventario con referencia al día del acuerdo de disolución, y en los siguientes folios puede comprobarse que aparecen las subsiguientes anotaciones contables, correspondientes a un balance y un inventario. No es posible por lo tanto atender al alegato de la recurrente, que se muestra manifiestamente inexacto respecto a la realidad de la inexistencia en autos de un balance y un inventario.

Cuarto

Tampoco puede aceptarse como motivo de recurso que la sentencia ignore lo dispuesto en el Art. 230 del código de comercio -que específicamente menciona para oponer su contenido al del Art. 272 de la ley de sociedades anónimas-, y tenga presente una legislación no aplicable al caso, porque ello tampoco es exacto. La sentencia, si menciona el contenido de la nueva ley es, o para constatar que el criterio establecido es continuista respecto del mantenido en la ley de sociedades anónimas, o para señalar...

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