SAP Badajoz 228/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2011:751
Número de Recurso286/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00228/2011

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAURMARD COLLADO

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En Badajoz, a 8 de julio de 2011

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 874/2010, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 286/2011, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por y asistido por el Letrado D. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO, asistido por el Letrado D. FELIPE RIVERA PANIAGUA, siendo Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D.FERNANDO PAURMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/07/2010, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitió a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante -Tesorería General de la Seguridad Social- interesa la revocación de la Sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra que deje sin efecto la acción de tercería de dominio ejercitada por el Sr. Jesús . Se apoya para ello el recurrente en supuesto error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo".

SEGUNDO

El recurso tiene necesariamente que prosperar, pues, como bien dice el recurrente, existen suficientes pruebas indiciarias acreditativas de que al tiempo de decretarse y practicarse el embargo del solar al que le afecta la Tercería, (21/11/2008) éste seguía siendo propiedad del deudor Sr. Calixto y no del tercerista Sr. Jesús . Y así, en efecto, se puede considerar que, a la fecha del embargo, 21/11/2008, y pese al contrato privado de fecha 8/8/2008, otorgado entre Don. Calixto, como vendedor y el Sr. Jesús, como comprador, seguía siendo y actuando, como propietario del solar, sito en la localidad de Corte de Pelas, inscrito, como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Almendralejo, el citado D. Calixto, pues nunca llegó a tener lugar la tradición de la cosa antes de la repetida fecha del 21/11/2008, y, por tanto, nunca antes de la fecha de embargo, llegó a adquirir la propiedad el Sr. Jesús .

Así el documento privado de compraventa que constituye el titulo del tercerista no puede decirse que goce de fehaciencia en cuanto a su fecha frente a tercero por el hecho de aparecer estampado un sello del Ayuntamiento de Corte de Peleas, si resulta que tal sello carece de fecha. Tampoco el hecho de que aparezca y se aporte una copia de una transferencia bancaria, del 8/8/08 por el importe de 15.000 #, que era el importe del primer plazo del pago del precio que se contemplara en el contrato privado, tampoco equivale a la entrega de las cosa, pues, en primer lugar, en la transferencia nada se indica del destino de la misma o del concepto en que se hace; pero es que, aunque pudiera decirse que ya es mucha coincidencia la fecha del contrato con la de la transferencia y el importe de la misma, coincidente con el primer plazo del pago, ello no significa que se acredita sin más la voluntad del transmisión y de enajenación y mucho menos el cumplimento del requisito de la "Traditio", pues el...

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