SAP A Coruña 388/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2011
ROLLO: RP 159/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.RÁPIDO 97/11
RECURRENTES: Celso
Procurador:
Abogado:
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 6 de julio de 2011.
En el recurso de apelación penal número 159/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Celso, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 12 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Celso como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo
22.8ª del Código Penal a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, y la prohibición de aproximación a una distancia inferior de 100 metros a Tania, a su domicilio, lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un período de un año. Todo ello con abono de las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Como recuerda la STS. de 16-3-2011, en síntesis los cuatro puntos cardinales del control en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente...
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