SAP Cáceres 277/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2011
Fecha05 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00277/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000253

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2010

Apelante: Delia, Herminia, Torcuato

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: JULIAN CAMBERO VALENCIA

Apelado: CUBYCANAL SL

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado: JUAN LUIS RODRIGUEZ CAMPOS

S E N T E N C I A NÚM. 277/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL. :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 318/11 =

Autos núm. 458/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres = ===============================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Julio de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 458/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DOÑA Delia, DOÑA Herminia y DON Torcuato, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Cambero Valencia, y, como parte apelada, la entidad demandada, CUBYCANAL, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 458/10, con fecha

4 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión, declaro no haber lugar a la resolución contractual unilateralmente declarada por Cubycanal SL, permaneciendo en vigor el contrato de permuta y los contratos de compraventa celebrados entre Cubycanal SL y los actores, debiendo entregar Cubycanal SL los inmuebles descritos en los contratos, declaro la obligación de Cubycanal SL de pagar el IVA de los 14.000 euros que, como parte proporcional del precio de la permuta, se ha aplicado al precio de las viviendas de los actores, declaro que los actores no están obligados a pagar cantidad alguna en concepto de mejora de calidades, y finalmente, declaro la libertad de los actores, caso de subrogarse en el préstamo hipotecario, de elegir la entidad financiera con la que quieren efectuarlo.

Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día uno de Julio de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal solicitando la entrega

a los actores de las viviendas y garajes conforme a la superficie que consta en el anexo al contrato privado de compraventa, y en otro caso, reducir el precio conforme a la reducción de metros que tenían las viviendas; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Comienza diciendo que existe una primera petición que no ha sido atendida por el Juzgador de Instancia, y que consiste en que se haga entrega a mis mandantes de las viviendas y sus correspondientes plazas de garajes con las dimensiones reflejadas en el contrato de compraventa-reserva suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.005 y, alternativamente, de no ser ello posible, se le entreguen las viviendas con sus plazas de garaje, con una reducción de su precio en proporción a los metros cuadrados útiles de menos que tienen cada una de ellas.

Alega que, como pone de manifiesto la prueba practicada, entre actores y demandada, se llevó a cabo un negocio jurídico complejo y que pasa por diversos momentos o fases: Un primer momento que se concreta en un contrato de permuta, suscrito en fecha 13 de junio de 2.005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Extremadura, Don José Carlos Lozano Galán, conforme al cual los apelantes ceden, como "cuerpo cierto", una finca urbana de unos 100 metros cuadrados, a la entidad demandada; consistiendo la contraprestación en dar a los actores un 20% de la edificación que se construya sobre el solar cedido. Un segundo momento que se concreta a través de un contrato privado de "compraventa reserva", suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.005, por el que los actores compran tres viviendas de las que se van a construir en el edificio que se va a levantar sobre el solar permutado, en los términos que constan en los contratos. En fecha 10 de noviembre de 2.005, cada uno de los hermanos Torcuato firmaron con el representante legal de CUBYCANAL METAL, S.L., un contrato denominado de "COMPRAVENTA-RESERVA VIVIENDA BARRIONUEVO N° 2", de las que se iban a construir sobre el solar permutado.

En dichos contratos constan los siguientes datos: 1- Don Torcuato RESERVA la vivienda "A planta baja", de la promoción de 5 viviendas y 4 garajes, del edificio antes citado que CUBYCANAL METAL, S.L., va a construir en la C/ Barrionuevo en Casar de Cáceres, siendo el Arquitecto redactor del Proyecto D. Donato . En el expositivo segundo se fija el precio de la misma en la cantidad de 67.239,00 Euros, más IVA, indicándose a continuación la financiación prevista, el préstamo hipotecario resultante y demás datos. Doña Herminia RESERVA la vivienda planta primera "TIPO B, con garaje denominado C". En el expositivo segundo, se fijó el precio para la vivienda y el garaje descritos en la cantidad de 85.844,00 Euros, más IVA, indicándose a continuación la financiación prevista, el préstamo hipotecario resultante. Finalmente, Doña Delia RESERVA la vivienda planta primera "estudio A, con garaje denominado D", de la misma promoción; se fijó el precio de la vivienda en la cantidad de 71.039,00 Euros, más IVA, indicándose a continuación los demás datos relativos a formula de financiación, préstamo hipotecario resultante y demás datos iguales a los otros dos contratos.

Es común para los tres contratos, que en el apartado relativo a "financiación prevista" se señala literalmente lo siguiente "financiación prevista (cantidad a entregar por la parte compradora con anterioridad a la entrega de llaves) es de 29.215,67 Euros, más IVA. De los cuales se repartirán de las siguientes formas de pago: 14.000,00 Euros que corresponde a la parte proporcional de la escritura de permuta a favor de Cubycanal Metal, S.L. 15.267,67 Euros a la entrega de llaves." La cantidad de 15.267,00 euros fue abonada, en su día, por los actores y ello a pesar de no habérseles hecho entrega de las llaves, que era el momento para hacerlo, tal como consta en el contrato.

En el expositivo Tercero del contrato se indica lo siguiente: "Se adjunta con el presente contrato de Compraventa y Reserva, Plano descriptivo de la vivienda y demás elementos, así como Memoria de Calidades de la misma. En los planos descriptivos de las viviendas y sus correspondientes garajes, acompañados a los contratos reseñados como anexo n° 1°, consta el cuadro de superficies útiles de cada una de las viviendas, y que se corresponden con los que aparece en el proyecto visado con fecha 14 de septiembre de 2.005, por el colegio de Arquitectos de Extremadura. Según esos planos descriptivos y el proyecto, las superficies útiles de las viviendas que se reservan los actores, son las siguientes: 1.- Para la vivienda que se reservó Don Torcuato se fija una superficie útil de 61,64 metros cuadrados. Sin...

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