SAP León 261/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00261/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201726

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLI NO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2010

Apelante: Baltasar

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO

Apelado: Marisol, Eulalio, Jaime, Pedro Jose Antonio, COMUNIDAD HEREDITARIA María Dolores Y Cristina

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL,

Abogado: SOLEDAD BLANCO ALONSO,

SENTENCIA NUM. 261-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 184/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 185/2011, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar, representado por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistido por el Letrado D. Ricardo-Luis Fernández Lorido y como parte apelada D. Pedro, Dña. Cristina, D. Eulalio,

D. Jose Antonio, D. Jaime, Dña. Marisol, la COMUNIDAD HEREDITARIA D. Pedro y Dña. María Dolores, representados por la Procuradora Dña. Maria Lourdes Crespo Toral y asistidos por la Letrada Dña. Soledad Blanco Alonso, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Baltasar frente a doña María Dolores y Don Pedro, Doña Cristina, Don Eulalio, Don Jose Antonio, Don Jaime y Doña Marisol . Condeno en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demandada se ejercitaba acción reinvindicatoria encaminada a obtener declaración en torno a que el corral sito en Valseco, Ayuntamiento de Palacios del Sil, formado por el terreno sin edificar que aparece en la finca señalada con la referencia catastral NUM000 y por la finca señalada con la referencia catastral NUM001, de unos 150 metros cuadrados pertenece una tercera parte indivisa a D. Baltasar y su esposa Dª Vanesa condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente se les condene a retirar a su costa las puertas metálicas existentes entre las parcelas NUM002 y NUM003

, reponiendo con ello a su estado primitivo el citado corral o si no se efectuara en el plazo de un mes tras la firmeza de la sentencia, autorizando que el actor pueda realizar a costa de los demandados las mencionadas obras y con ello reponer el corral a su estado primitivo, con expresa oposición de las costas procesales a los demandados.

La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a la misma se interpone recurso de apelación por el demandante en el que se solita que con estimación integra del recurso se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas procesales de primera instancia a los demandados.

A dicha pretensión se viene a oponer la parte contraria quien interesa la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos con expresa imposición de las costas causadas tanto en la instancia como en esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria ejercitada, (art. 348 C.Civil ) como reiterada jurisprudencia viene declarando ( SS entre otras muchas del T.S. de fechas 3-11-93, 10-2-94, 26-5-94, 28-9-1999, 13-3-2002, 20-6-2003 ), requiere de la justificación de tres elementos esenciales o básicos cuales son: el título de dominio, a justificarse por los distintos...

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