SAP Madrid 346/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00346/2011

Fecha: 7 DE JULIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada: Dª Mariana

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandante: Dª Zaida

PROCURADOR:Dª ELENA GALÁN PADILLA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1047/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a siete de julio de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1047 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 513 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Mariana sin representación procesal, y como apelado D. Zaida representado por el procurador D. ELENA GALAN PADILLA sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1047/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de ALCALA DE HENARES, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carlos Javier Garzón Inigo Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de ALCALA DE HENARES se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Raquel Vadillo Ortega en nombre y representación de Dª Zaida, debo condenar a la demandada, Dª Mariana, abonar a la actora la cantidad de 3.790,22 Euros, más el interés del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición a la demanda de las costas de la referida demanda.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Ana de Simón Gutiérrez en nombre y representación de Dª Mariana, debo absolver a la demanda de reconvención Dª Zaida, de todos los pedimentos contenidos en la reconvención, todo ello con imposición a la reconviniente de las costas de la referida demanda. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.ANA DE SIMÓN GUTIERREZ, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró probado que la cantidad entregada por la usufructuaria el día 31 de enero de 2006 tenía por objeto atender el gasto extraordinario producido, y no se dio para formar un remanente destinado a pagar gastos ordinarios de la vivienda usufructuada, por lo que estima la demanda condenando a la usufructuaria a pagar las cantidades reclamadas por la propietaria, que se vio obligada a abonarlas a SUDECASA por no hacerlo la demandada, y rechaza la reconvención planteada por ésta que pedía el abono de la cantidad pagada por ésta como gasto extraordinario por la reparación de una conducción de agua, acto que califica de voluntario y del que no hizo partícipe a la propietaria, a quien no comunicó su producción ni pidió el consentimiento, incumplimiento de obligación que impide a la usufructuaria reintegrarse en la cantidad satisfecha.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada reconviniente reiterando las pretensiones deducidas en los apartados A, B y C del petitum de su reconvención (aunque en el cuerpo del escrito alega que se estimó la petición del apartado A), y argumenta a tal fin que si bien fue la usufructuaria quien realizó el encargo de reparar la conducción de...

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