SAP Madrid 251/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2011:9567
Número de Recurso130/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución251/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP: 130/11

PA: 270/10

JUZGADO DE LO PENAL N.º 29 DE MADRID

SENTENCIA N.º 251/11

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 5 de julio de 2011.

Vista en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 270/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid, seguido por delito de robo, contra Estibaliz, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de la acusada antes citada, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010. Han sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid, con fecha 1 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

Se considera probado y así se declara que la acusada Estibaliz, de 21 años de edad, el viernes, 22 de mayo del 2.009 a las 15 horas junto con otras dos personas que no han sido identificadas en este procedimiento, rodeó a Margarita, de 17 años de edad, en la calle Arroyo del Olivar de Madrid, y tras decirle una de ellas que si gritaba la iban a rajar, la acusada le dio dos tirones del cuello donde llevaba colgadas las cadenas, consiguiendo de esta forma arrancarlas, a la vez que le quitaba otra cadena más finita que tenia de pulsera. La proximidad con la que se cometió este hecho permitió a la victima ver los rasgos físicos de la acusada, a la altura de la boca un agujero típico de haber llevado un piercing, circunstancia que se comprobó en el acto del juicio. En este acto, la acusada se presentó teñida de rubio, pese a que el color de su cabello es moreno, como se aprecia en la fotografía que reconoció Margarita en el álbum que en comisaria le fue exhibido, lo que evidencia que la victima no se equivocó al describirla. Todo lo cual permitió a Margarita reconocer judicialmente en rueda a la acusada como una de las autores de este hecho delictivo, sin ningún género de dudas, la cual precisó además en su declaración que era de etnia gitana, hecho igualmente acreditado.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

Debo condenar y condeno a Estibaliz, como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, sin que concurra en la misma ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Margarita en la cantidad de 951,37 euros por las joyas sustraídas.

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 21 de diciembre de 2010 que en su parte dispositiva dice:

"Aclarar la sentencia con fecha de 1 de diciembre de 2010 con n.º 493/10 en el sentido siguiente:

  1. - Se suprime en el fundamento jurídico primero la frase siguiente: "todo lo cual nos sitúa en un derecho de defensa de subsistencia".

  2. - Se suprime en el fallo de la sentencia lo siguiente: "en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Margarita en la cantidad de 951,37 euros por las joyas sustraídas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de Estibaliz, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que, tras señalar la pérdida de imparcialidad de la juzgadora por ciertas expresiones contenidas en la sentencia solicita la revocación de dicha resolución y la aplicación del artículo 241.3 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, alegando que la figura atenuada está pensada para situaciones con un reducido contenido del injusto, habiendo declarado la jurisprudencia (STS de 6 de octubre de 2009 ) que la valoración de la menor entidad ha de hacerse conforme a parámetros medios, reservando la excepcional reducción de la pena a los casos en que... concurra en su mínima expresión para ser considerada como tal. Como razona el alto tribunal, caben intimidaciones más graves que la que nos ocupa, pero la privación de libertad temporal que llevó aparejada, el desasosiego generado en la víctima, la minoría de edad de la misma, pluralidad de asaltantes y el tipo de conminación aconsejan no hacer uso de un precepto que, como se dijo, está encaminado a fines diferentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte recurrente una primera objeción a la sentencia, por estimar que ciertas expresiones en ella contenidas suponen una falta de imparcialidad de la juzgadora a quo. Alude la apelante a la parte de la...

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