SAP Madrid 250/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha05 Julio 2011

RP: 126/11

JR: 18/11

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA N.º 250/11

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 5 de julio de 2011.

Vista en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido n.º 18/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares, seguido por delitos contra la seguridad del tráfico, contra Marino, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el antes citado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García España, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2011. Han sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares, con fecha 27 de enero de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 12 de enero de 2011, hacia las 22:00 horas, Marino, conducía el vehículo de su propiedad Seat Toledo, con matrícula X-.... en la Avenida de Irún de San Fernando de Henares de Madrid, efectuando la maniobra de desaparcar el mismo incorporándose bruscamente a la calle por donde circulaba un autobús con el que casi colisiona. Personada la Policía Local en el lugar de los hechos ante el requerimiento que se les hace dado el comportamiento agresivo y alterado que presentaba el acusado contra el conductor del autobús y tras comprobar que el acusado tenía un fuerte olor a alcohol, se tambaleaba, el habla pastosa, se le caían los objetos que llevaba en la mano al suelo, tenía los ojos enrojecidos y se mostraba muy agresivo, por el Agente actuante NUM000 se le informa de la obligación de someterse a la prueba para la determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo en etilómetro oficialmente autorizado y de las consecuencias de su negativa a realizarlo ofreciéndole prueba de contraste, manifestando el acusado su negativa a realizarlo.

Dado el estado físico en el que se encontraba ha quedado acreditado que el acusado conducía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de alcohol, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual con el consiguiente riesgo para los usuarios de la vía pública".

La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO": "CONDENO A Marino como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO a la pena de 6 meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años. Y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA, con la apreciación de la atenuante de actuar bajo la influencia del alcohol a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Se condena asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos García España, en nombre y representación de Marino, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente de los delitos por los que en ella se le condena o, en otro caso, la imposición de las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en grado mínimo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, salvo la frase: "y de las consecuencias de su negativa a realizarlo", que se sustituye por la siguiente: "sin que haya quedado acreditado que fuese debidamente informado de las consecuencias de su negativa a realizarlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Marino impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares, que condena a aquel como autor de dos delitos contra la seguridad del tráfico, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, y otro por negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación etílica del art. 383 del mismo cuerpo legal, por los siguientes motivos: 1) error en la valoración de las pruebas, ya que Marí Juana, sobrina del recurrente, declaró en el juicio que había permanecido en todo momento con su tío durante los hechos y este no presentaba síntoma alguno de encontrarse afectado por bebidas alcohólicas y, por otro lado, que no había oído que se le formulase por los agentes ningún requerimiento para someterse a las pruebas de detección de alcohol; y 2) falta de proporcionalidad de las...

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