SAP Murcia 277/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2011:1595
Número de Recurso125/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución277/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 125/11

SECCION SEGUNDA J.F. 993/07

MURCIA Murcia-3

S E N T E N C I A N U M. 2 7 7 / 2 0 1 1

En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 125/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 993/07, sobre "imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia; en que han sido partes, Zurich, en calidad de apelado y, como apelante, Luis Miguel y Nuria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de

faltas con el núm. 993/07, el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2.010, cuyos hechos probados establecen: "Resultando probado y así se declara que el día 4 de mayo de 2.007, Luis Miguel y Nuria circulaban por la Avenida Juan de Borbón de Murcia con el vehículo Renault Clio, matrícula QE-....-QV cuando en la circular de "El Cubo" fueron colisionados por alcance por el camión con matrícula ....-DMF conducido por Cosme y asegurado con Zurcí, sufriendo Luis Miguel, como consecuencia del impacto, lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y artritis postraumática en tobillo derecho de las que tardó en curar, tras la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador 90 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de patología previa valorada en un punto, y Nuria lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y tendinitis en la muñeca derecha de las que tardó en curar, tras la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador 90 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en un punto, según los informes-médicos forenses obrantes en autos."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de...

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