SAP Murcia 277/2011, 7 de Julio de 2011
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2011:1595 |
Número de Recurso | 125/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 277/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00277/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 125/11
SECCION SEGUNDA J.F. 993/07
MURCIA Murcia-3
S E N T E N C I A N U M. 2 7 7 / 2 0 1 1
En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil once.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 125/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 993/07, sobre "imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia; en que han sido partes, Zurich, en calidad de apelado y, como apelante, Luis Miguel y Nuria .
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de
faltas con el núm. 993/07, el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2.010, cuyos hechos probados establecen: "Resultando probado y así se declara que el día 4 de mayo de 2.007, Luis Miguel y Nuria circulaban por la Avenida Juan de Borbón de Murcia con el vehículo Renault Clio, matrícula QE-....-QV cuando en la circular de "El Cubo" fueron colisionados por alcance por el camión con matrícula ....-DMF conducido por Cosme y asegurado con Zurcí, sufriendo Luis Miguel, como consecuencia del impacto, lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y artritis postraumática en tobillo derecho de las que tardó en curar, tras la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador 90 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de patología previa valorada en un punto, y Nuria lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y tendinitis en la muñeca derecha de las que tardó en curar, tras la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador 90 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en un punto, según los informes-médicos forenses obrantes en autos."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba