SAP Sevilla 365/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2011:2163
Número de Recurso2231/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Penal-1

Causa : P.A.463/2006

Rollo : 2231 de 2011

S E N T E N C I A N 365/11

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a siete de julio de 2011.-___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 463 de 2006, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por delito de lesiones por imprudencia imputado a D. Cesareo ; autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por dicho acusado, representado por la procuradora D.ª Macarena Peña Camino y defendido por la letrada D.ª Virginia Ginel Calderón, y por la acusadora particular D.ª Miriam, representada por la procuradora D.ª Aurora Ruiz Alcantarilla y asistida por el letrado D. Juan Ruiz Alcantarilla. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Escudero Mora. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado entonces titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El día 12 de septiembre de 2002, el acusado Cesareo - mayor de edad y sin antecedentes penales -, en su condición de médico traumatólogo, recibió en el Ambulatorio "Virgen de los Reyes", situado en la calle Marqués de Parada de esta localidad, a la menor Miriam (nacida el 26/07/1990), a la que diagnosticó una escoliosis dorsal derecha de escasa entidad y una escoliosis dorsolumbar izquierda de 18º-20º con vértebras vértice, prescribiéndole la colocación de un corsé rígido adaptado a sus características físicas y que fue cambiado, por primera vez, tras prescripción del acusado el día 12 de marzo de 2003. No obstante, la menor se quejaba de continuos dolores y tras reiteradas consultas con el acusado, se le cambió el corsé, por segunda vez, en el mes de marzo de 2004.

Como quiera que la menor no mejoraba de sus dolencias, acudió a otros profesionales, quienes pudieron comprobar que las placas de corrección se encontraban colocadas en lugar opuesto al que requería la patología, es decir, fueron puestas en la zona dorsal izquierda y dorsolumbar derecha, debiendo haberse situado en zona dorsal derecha y dorsolumbar izquierda. El acusado había realizado una petición de corsé tipo "Málaga", sin más especificaciones y, una vez realizado éste, incorrectamente, por la ortopedia, el acusado dio el visto bueno -a pesar de la inadecuada colocación de las placas- a los distintos documentos de prescripción ortoprotésica.

Esta inadecuada colocación provocó una inmediata progresión de la escoliosis y, así, la dorsolumbar pasó de 18º-20º a 25º, y la dorsal, de escasa entidad en principio, a pasó a 25º de desviación.

La colocación de un corsé adecuado a la patología de la menor en agosto de 2004 produjo la inmediata mejoría de la escoliosis.

Como consecuencia de la necesidad de llevar el corsé y la escasa mejoría que se producía en este tiempo por la inadecuada colocación de las placas, la menor desarrollo una sintomatología depresiva que requirió atención médica, acudiendo al psicólogo del departamento de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de la Puebla del Río en el mes de diciembre de 2004, si bien fue mejorando progresivamente, al menos hasta el 1 de febrero de 2005.

La entidad aseguradora ZURICH, S.A presentó escrito el 26 de marzo de 2007, garantizando, en virtud de póliza número NUM000, fianza por importe de 6.000 euros.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. CONDENANDO a Cesareo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia la de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

  2. Indemnizará a Miriam en 16.547,01 euros.

  3. Tal cantidad devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por auto de 5 de mayo de 2009 se rectificó la sentencia, en el sentido de que la cuantía correcta de la indemnización es de 20.290,43 euros.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 621.1 del Código Penal . Igualmente interpuso recurso la acusación particular, también por error en la apreciación de la prueba, con aplicación indebida del artículo 621.1 del Código Penal e infracción por inaplicación de su artículo 152.1-1º y 151.3, así como indebida cuantificación de la indemnización. Admitido a trámite únicamente el recurso del acusado, por extravío del de la acusación particular, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la acusación particular apelada, que presentó escrito de impugnación, que tampoco fue unido a los autos.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 23 de marzo de 2011; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 17 de junio, en cuya fecha no pudo llevarse a cabo la deliberación al advertirse los defectos de tramitación señalados en el antecedente anterior, acordándose por providencia de 30 de septiembre de 2010 la devolución de los autos al Juzgado de procedencia a fin de que los mismos se subsanaran con arreglo a Derecho.

CUARTO

El Juzgado de lo Penal remitió nuevamente los autos a la Audiencia Provincial, una vez unido el recurso y el escrito de impugnación de la acusación particular y las alegaciones al primero del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado, interesando ambas partes su desestimación. Por inadvertencia de la oficina de reparto de la Audiencia, se dio nuevo número de rollo al asunto, turnándose también a esta Sección el 24 de enero de 2011, con el número 477 de 2011. Por providencia de 25 de enero se acordó la acumulación del rollo indebidamente formado al anterior y por otra del día siguiente se señaló para la deliberación y fallo del recurso el 3 de marzo de 2011, en cuya fecha quedó esta vez el recurso visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados; dándolos aquí por reproducidos, con la salvedad de rectificar los errores materiales sufridos en su tercer párrafo, en el sentido de que donde dice "la dorsolumbar pasó de 18-20º a 25º " debe decir "... a 35º "; y donde dice "la dorsal [...] pasó a 25º de desviación" debe decir "... a 36º de desviación".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del acusado

PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición de su recurso no alcanzan a desvirtuar la correcta valoración probatoria y subsiguiente calificación jurídica de los hechos en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor de la falta de lesiones de menor entidad por imprudencia grave por la que dicho acusado ha sido finalmente condenado en la instancia.

En apretado resumen, cabe cifrar la imprudencia grave del acusado en una doble infracción del deber de cuidado que como médico especialista en traumatología le era exigible; infracción producida tanto...

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