SAP Barcelona 567/2011, 21 de Julio de 2011
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2011:8205 |
Número de Recurso | 98/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 567/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO
Rollo nº 98/2011
P.A. nº 510/2009
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.: JESUS Mª BARRIENTOS PACHO
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 98/2011, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 510/2009, seguido por un delito de daños contra el acusado Jose Pablo ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal, así como también la acusación particular personada en nombre de Luis Pedro y Hortensia .
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía literalmente que: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de daños por incendio continuados de los artículos 263 y 266.1 en relación con el 74.1 y 2 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas, incluidas las de la acusación particular.
El Sr. Jose Pablo indemnizará a Don Luis Pedro y a Doña Hortensia en la cuantía de cinco mil ciento cuarenta y cinco euros por los daños causados en el continente, y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el contenido conforme a lo declarado en el fundamento de derecho 4º, y en la cuantía de mil euros a cada uno de los perjudicados por los daños morales infringidos a los mismos, más los intereses legales hasta su completo pago.
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jose Pablo, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado del delito de daños que se le atribuye, o alternativamente le fuese rebajada la pena en acogimiento de las atenuantes de alteración psíquica y de dilaciones indebidas. Y una vez quedó admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, siempre que los mismos no entren en contradicción con los que se dirán a continuación.
El recurso que interpone la defensa del acusado Jose Pablo reclama la libre absolución de este último por estimar que no se hizo prueba plena de que el referido acusado hubiere causado los daños por los que fue condenado, alegación que sustenta en la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por estimar que no se hizo prueba de cargo bastante que permita atribuir al acusado la producción de los daños sometidos a juicio, y por estimar que el juicio de inferencia realizado por el Juez Penal, para llegar desde los elementos indiciarios enunciados en su sentencia hasta la autoría que asigna al recurrente no se soporta en un juicio lógico y razonable, por lo que, a su juicio, debió estarse al principio pro reo 0 para dictar una fallo absolutorio para el acusado; subsidiariamente se denunció la falta de proporcionalidad en la respuesta penal seguida en la sentencia recurrida, por estimar que debió verse rebajada la pena a imponer desde la invocada apreciación de las atenuantes de alteración psíquica y de dilaciones indebidas, que reiteró en su invocación en esta vía de recurso.
Las alegaciones así vertidas en el recurso deberán seguir suerte diversa, pues aun cuando deba reconocerse la efectividad de la invocada atenuante de dilaciones indebidas, ninguna posibilidad tendrán de resultar acogidas las restantes alegaciones impugnatorias.
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