SAP Barcelona 571/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2011:8209
Número de Recurso128/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución571/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

Rollo nº 128/2011R

P. R. nº 596/2010

Juzg. Penal 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.: JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintidós de julio de dos mil once.

0 VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 128/2011R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Juicio Rápido nº 596/2010, seguido por un delito de hurto en grado de tentativa contra los acusados Ernesto y Angelica ; siendo partes apelante los acusados dichos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 24 de marzo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ernesto (...) y a Dª. Angelica (...) como autoras responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada y la agravante de reincidencia para el acusado Ernesto, a la pena de cuatro meses de prisión más accesorias legales para la acusada, y la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión más accesorias legales para el acusado, con expresa imposición del pago por mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Angelica, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelta del delito de hurto intentado del que viene siendo acusada y resultase condenada, en su caso, por la falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal . Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado y aprovechado por la defensa del acusado Ernesto para adherirse a los motivos y pedimentos del recurso interpuesto por la acusada; para ser remitidas las actuaciones con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

En el recurso de apelación ejercitado por la defensa de la acusada Angelica, y en el que vino a adherirse la defensa del acusado Ernesto, se denuncia la equivocación que atribuyen al Juez Penal al tiempo de valorar las pruebas llevadas a su presencia, pues sostiene que el tiquet de caja unido al folio 10 de las actuaciones no puede resultar decisivo para calificar los hechos como integradores de un delito de hurto, al mantener que el valor de los efectos sustraídos que...

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