SAP Valencia 457/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2011:5086
Número de Recurso193/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 193/11

SENTENCIA Nº 000457/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de TORRENTE, con el nº 000850/2008, por D. Juan Manuel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MAR DOMINGO BOLUDA y dirigido por el Letrado D.JORGE LOPEZ MARTINEZ contra D. Cristobal

, representado en esta alzada por el Procurador D.CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D.JESUS BONET SANCHEZ, contra D. Lázaro representado por la Procuradora Dª Mª LUISA FOS Y FOS y dirigido por el Letrado D.PABLO SOLER ALVAREZ, contra D. Victorio, representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENTA, contra NAVES Y PAVIMENTOS S.L. representado por el procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. SALVADOR MARCO CUEVAS y contra APROJOYCA S.L. representado por la Procuradora Dª ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PUCHADES CASTAÑOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de TORRENTE, en fecha 18 de Octubre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Mª del Mar Domingo Boluda en nombre y representación D. Juan Manuel y en su consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Aprojoyca S.L., a Naves y Pavimentos S.L., a D. Cristobal a D. Victorio y a D. Lázaro de las pretensiones formuladas contra ellos, imponiendo las costa a la parte actora." y el auto de aclaración de fecha 27 de Octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Aclaro la sentencia de 18 de octubre de 2010 del siguiente modo: El fundamento jurídico quinto queda redactado como sigue: "Por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones resultaran totalmente rechazadas".En el fallo se suprime la expresión "parcialmente"."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2011 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Juan Manuel formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual contra Aprojoyca SL, Naves y Pavimentos SL, Dº Cristobal, Dº Victorio y Dº Lázaro todos ellos en su condición de agentes de la construcción bien como promotora, arquitecto, arquitecto técnico etc. y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El 6 de septiembre de 2003, sábado, a instancias de Dº Lázaro, el demandante se persona en la calle a pie de obra del edificio en construcción en el que dicho señor estaba realizando algún elemento constructivo . El objeto de la misma era que dado que el demandante era oficial de la construcción en situación de prejubilado, el señor Lázaro le había encargado una serie de trabajos para su realización en una casa particular y tenían que determinar materiales y así hacer el presupuesto. Personado en la calle a pie de obra el señor Lázaro que estaba en el 2º o 3º piso del forjado en construcción le hace un ademán de autorización para que suba a entrevistarse. El demandante accede a la obra sin ninguna valla de protección ni medida de seguridad que le impida el paso y una vez dentro se cae por un hueco que según sus manifestaciones era el del ascensor y estaba por señalizar y tapado con cartones, restos de obra, plásticos etc. Producida la caída el demandante es arrastrado por la rampa de excavación hasta la calle y una vez en la acera se avisa al SAMU que le asiste con un primer diagnostico de lesión medular y estado grave . Despues de una segunda intervención el 8 de octubre de 2010 el servicio de Neurocirugía del Hospital General Universitario de Valencia le diagnostica de Paraplejia y Comprensión Medular . Se abrieron unas Diligencias Previas en Instrucción 6 de Torrente donde se decreto el sobreseimiento provisional en fecha 26 de enero de 2004, auto que fue recurrido en reforma y en fecha 6 de mayo de 2004 se desestima el recurso de reforma sin perjuicio de las acciones civiles, resolución que es notificada en fecha 10 de mayo de 2004 . En fecha 4 de marzo de 2005 el demandante solicita una aclaración del auto de 6 de mayo de 2004, al recoger el citado auto caída en domicilio en lugar de una construcción, entendiendo el demandante que con la notificación de la...

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