AAP Madrid 348/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2011:10780A
Número de Recurso412/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución348/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 4067/010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada

Rollo nº 412/11

JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

A U T O Nº 348/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ /

_______________________________________/

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez actuando en defensa de Pelayo se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción N.º 1 de Fuenlabrada que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y se solicita la inmediata puesta en libertad . Por Auto de fecha 6 de junio de 2011 se desestima el recurso de reforma y se deniega la libertad interesada .

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso nterpuesto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se forma el Rollo correspondiente y se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso se alega que no hay indicios de criminalidad contra el recurrente, no habiéndose practicado las diligencias imprescindibles, por lo que interesa la revocación del Auto de continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado y la inmediata puesta en libertad, a lo que se añade la existencia de arraigo y la ausencia de antecedentes .Se solicita la celebración de vista de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

No se accede a la celebración de vista interesada, pues el Auto que se recurre no acuerda la prisión del recurrente. La resolución recurrida lo que hace es acordar la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y únicamente al solicitarse por el Letrado al mismo tiempo con el recurso la libertad, en el Auto que desestima aquél se resuelve denegando ésta. Además, no se estima necesaria la celebración de vista para la resolución de lo interesado. La apreciación conjunta de lo manifestado por el co-imputado Luis María, que reconoce haber estado en el lugar de los hechos, refiriéndose a la intervención de personas que han reconocido igualmente estar en el mismo lugar como Michael y Tomás, además de la...

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