SAP Albacete 205/2011, 19 de Julio de 2011
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APAB:2011:747 |
Número de Recurso | 351/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00205/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 351/10
Autos núm. 1401/08
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 205 /2011
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a diecinueve de julio de dos mil once.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio de división de herencia, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Guillerma, Laureano, Laura Y Margarita representados por el/la procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas, contra Paulina representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Luisa Gómez Castelló.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la oposición a la propuesta de inventario y aprueba el mismo con las siguientes salvedades:
-
Incluyo en el activo los frutos y rentas derivados de la explotación de los bienes detallados en la propuesta de inventario bajo los números 1 a 12 desde el año 2008 hasta la efectiva partición de la herencia.
-
Incluyo en el activo el alquiler que la parte demandada hubiera tenido que pagar por vivir en el piso de la CALLE000 nº NUM000 de Albacete desde el 18 de enero de 1989 hasta el 20 de diciembre de 2007."
La relacionada Sentencia de 29 de septiembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo
el día 9 de Junio de 2011 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª CARMEN GONZALEZ CARRASCO.
Por la demandada en Autos de División de Herencia 1401/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete se recurre la sentencia recaída en virtud de acción de oposición en la formación de inventario por la que se incluye por colación el valor del alquiler por el período comprendido entre la fecha de la donación de la nuda propiedad del piso sito en la C/ CALLE000 num. NUM000 de Albacete y la fecha de la muerte del causante, período en el que dicha vivienda estuvo ocupada por la demandada a pesar de haber recibido en donación únicamente la nuda propiedad, reservándose el donatario y causante de la herencia el usufructo. Los motivos de apelación se basan, en primer lugar, en la existencia de un acuerdo plasmado en documento privado entre los coherederos - hecho no rebatido y obrante en Autos como documento núm. 9 - por el que el valor a colacionar por la demandada sería el de la vivienda antedicha y no, además, de su alquiler. En segundo lugar, se opone la demandada a dicha inclusión por entender que el usufructo correspondía al padre de los litigantes sin que ella pudiera obtener renta ni merced alguna y sin que pueda valorarse en términos arrendaticios la voluntad de éste de que la demandada conviviera en él. Y finalmente aduce que el motivo de vivir en la vivienda hasta la consolidación del pleno dominio fue el de atender a su padre conviviendo ella y su familia con el causante hasta su muerte.
Para resolver la presente apelación hemos de partir de la valoración judicial contenida en ella sobre la convivencia de la demandada con el causante en la vivienda disfrutada cuyo valor de renta se colaciona en el período discutido, así como en otro dato independiente de este, cual es la base de la valoración atribuida a la vivienda recibida a efectos de colación. El primer hecho se rebate por los apelados en su escrito de oposición al recurso de apelación, por considerarlo falso en su utilización por la...
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